clase de intro 02/09/08

LA RELACIÓN JURÍDICA O LA TRAMA DEL DERECHO

CONCEPTO.

Hasta ahora hemos señalado que el Dº es un SISTEMA NORMATIVO que rige la convivencia humana en orden al BIEN COMÚN; esta regulación de la conducta comprende por lo tanto una compleja trama de relaciones de unos con otros dentro de las diversas situaciones complejas en que se encuentran recíprocamente los individuos encauzados por el ordenamiento jurídico hacia la realización de determinados objetivos de interés general; entonces, podemos decir que esquematizando aquello que es la trama del Dº mediante la abstracción de sus caracteres generales, la doctrina ha llegado a formular el concepto de lo que es la relación jurídica, respecto a su contenido y alcance no existe unanimidad de pareceres. Para comprender esta noción de relación jurídica es necesario que las personas dentro de la existencia social por obra de ciertos hechos o sus actos, contraen entre sí vínculos sobre determinados sujetos, configurando situaciones típicas que van a estar previstas por el Dº y que producen consecuencias jurídicas, esta compleja relación de factores es lo que se denomina relación jurídica.

DEFINICIÓN:

LA RELACIÓN JURÍDICA ES UN VÍNCULO GENERADO POR CIERTOS HECHOS CONDICIONANTES QUE ENLAZA A DOS O MÁS PERSONAS CON RESPECTO A UN DETERMINADO OBJETO, CONFIGURANDO UNA TRAMA TÍPICA CONTEMPLADA POR EL Dº Y QUE ACARREA CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

De esta definición se desprenden cuales son los elementos de toda relación jurídica

1º LOS SUJETOS DE DERECHO (PERSONAS)

2º EL HECHO GENERADOR O CONDICIONANTE

3º EL VÍNCULO QUE ENLAZA A LOS SUJETOS

4º EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE DICHO VÍNCULO

5º LAS NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LA RELACIÓN

6º LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RELACIÓN:
o CUMPLIMIENTO
o SANCIÓN

1º LOS SUJETOS DE DERECHO:

CONCEPTO: Los sujetos de derecho son los entes que actúan en el campo de las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; estos entes son las personas, que de manera natural las denominamos personas naturales (reales) y cunado las consideramos de manera colectiva las denominamos personas jurídicas; sobre este punto cabe señalar que existen múltiples teorías sobre la noción jurídica de persona, las que podrían clasificarse en tres grandes grupos:
o TEORÍAS FORMALISTAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA

o TEORÍAS REALISTAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA

o TEORÍAS ECLÉCTICAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA

TEORÍAS FORMALISTAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA: La teoría formalista está desarrollada por Josserand, Michoud, Ferrara, Kelsen, entre otros; para estos autores, las personas vendrían siendo una categoría meramente formal, construida y caracterizada en forma meramente arbitraria por el sistema normativo que puede atribuirse tanto a los seres humanos como a otras entidades tales como el patrimonio, los animales, incluso objetos inanimados. Esta tesis llega a su más extrema expresión en la teoría de Kelsen, quien sostiene que la persona como creación de carácter lógico formal no es para el derecho, sino que un centro de imputación, una unidad o un haz de obligaciones, de responsabilidades o derechos subjetivos, en cuanto se refieren a las acciones u omisiones que regulan.

TEORÍAS REALISTAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA: Savigny, Planiol, Jellineck afirman que sólo el ser humano que es una entidad natural tiene calidad de persona y que el hombre por ser tal le es inherente la calidad de sujeto.

TEORÍAS ECLÉCTICAS DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA: Dabin, Spota, Orgaz, procuran armonizar las dos teorías anteriores, tratando de refundir estas teorías, concibiendo para estos efectos al sujeto de derecho como un sustrato natural o real que sirve de base a una cualidad o a una actitud jurídica.


Sin embargo, por nuestra parte sustentamos un aposición que bien podría incluirse en la tercera teoría, ya que estimamos que el sujeto de derecho es el hombre considerado individual o colectivamente, pero no en cuanto a la totalidad de su ser espiritual o biológico sino en cuanto a sus atributos actuales y potenciales de racionalidad, libertad y voluntad.

Lo que interesa al Dº para calificar la calidad de persona es la existencia de unidades autónomas dotadas de dichos atributos que posean la facultad necesaria para que puedan desenvolverse de manera independiente en el sistema jurídico, adquiriendo derechos y obligaciones.

Definido el sujeto de derecho como la persona humana individualmente considerada o formando un grupo con individualidad propia en cuanto es apta para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Dentro de las relaciones jurídicas se denomina sujeto activo o titular de un derecho a la persona cuando está dotada de una facultad, esa facultad corresponde al derecho subjetivo, facultad para hacer algo, no hacer algo o exigir algo y sujeto pasivo u obligado, cuando se encuentra en situación de tener que dar u omitir algo a favor de otra parte, lo que se conoce como obligación.



LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS: los atributos de todo sujeto de derecho son:

o CAPACIDAD
o NACIONALIDAD
o NOMBRE
o DOMICILIO
o PATRIMONIO
o ESTADO CIVIL (personas naturales)

Lo que caracteriza fundamentalmente al sujeto de derecho de cualquier tipo como su principal atributo es la CAPACIDAD, aptitud para tener y adquirir derechos; esta aptitud en sentido lato es lo que constituye la llamada CAPACIDAD DE GOCE, la que se precisa con estos términos para distinguirla de la CAPACIDAD DE EJERCICIO, que es la aptitud para exigir por si mismo esos derechos.

La CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO es inherente a todo sujeto de derecho y por lo tanto no puede fallar jamás; la CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE HECHO, en cambio, puede estar sometida a LIMITACIONES por el Dº público o por el Dº privado; estas limitaciones se denominan INCAPACIDADES.

Las INCAPACIDADES han sido establecidas por el legislador atendiendo a diversos motivos, los cuales podrían clasificarse en cuatro:

o PROTECCIÓN DE LA PERSONA INCAPAZ:

El impúber 12 - 14 años mujer – hombre
El demente
El pródigo bajo interdicción

o LA PENA:
Incapacidades accesorias a ciertas condenas

o EL CONCEPTO DE LA ORGANIZACIÓN FAMILIAR

Incapacidades de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal

o POR CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN DEL Eº

Privación de derechos cívicos a las mujeres


En nuestro Dº privado, la incapacidad se divide en absoluta y relativa:

o INCAPACIDAD ABSOLUTA:

Demente
Impúber
Sordomudo

o INCAPACIDAD RELATIVA:

Menor adulto
Disipadores bajo interdicción de administrar lo suyo

Los actos de los incapaces son nulos, salvo que actúen cumpliendo determinados requisitos, por ejemplo, actuando por medio de representantes legales. Aparece la figura del tutor y curador, o que procedan en su caso, debidamente autorizados en conformidad a la ley.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

muchas gracias!! por preocuparte de subir las materias a tu blog, se q te quedas hasta tarde y te lo agradezco mucho mucho!!...esta bueno tu otro blog podrias subir mas recetas de comida vegetariana estan riquisimas!!
cuidate.
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