clase de intro 23/09/08

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE DERECHO: Los sujetos de derecho se dividen en personas naturales y jurídicas. Las personas naturales pueden conceptualizarse como todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (art 55 CC); su calidad de sujeto de derecho proviene por lo tanto sólo del hecho de existir como persona humana.

Históricamente ha habido pueblos y períodos en los que se ha excluido a determinados grupos de seres humanos de la categoría de personas; así ha ocurrido por ejemplo, con los esclavos, que estaban sometidos al mismo régimen jurídico de las cosas. La “capitis deminutio maxima” que en el Dº romano representó el despojo del que se hacía víctimas a ciertas personas, o la muerte civil que se aplicó en algunas partes como una pena que privaba al afectado de todos sus derechos. Con los mismos términos se denominó a la extinción de la capacidad de las personas que profesaban a perpetuidad en los monasterios. En otras épocas se registran hechos que parecen denotar que en ciertos casos se ha atribuido el carácter de sujetos de derecho a entes que no son personas, como el caso de Calígula que designa cónsul a su caballo, o los procesos seguidos en la edad media contra animales dañinos.

El derecho moderno admite hoy día que todos los seres humanos, sin excepción son personas, calidad que analógicamente, también se reconoce a las corporaciones; este reconocimiento no admite excepciones ni restricciones, tal como lo confirma la concepción universal de DDHH, en cambio, se discute si la noción de sujeto de derecho puede aplicarse a ciertas entidades sin personalidad ni voluntad como la herencia yacente.

El derecho moderno ampara a la persona antes de su nacimiento, desde la gestación. La existencia de la persona natural comienza desde la concepción, empieza a existir en el claustro materno una nueva vida humana, única, irrepetible. El Dº moderno ampara a la persona en gestación antes de su nacimiento. CP 80, Art 19 La constitución asegura a todas las personas nº 1 inc. 1º y 2º: el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

La existencia legal de la persona natural, como sujeto de derecho con todos sus atributos principia al nacer, al separarse completamente de su madre (Art. 74 inc. 1º CC). La existencia de las personas naturales termina con la muerte natural o presunta. La muerte natural es la cesación de los signos vitales; la muerte presunta es la declaración formulada por un tribunal de que el individuo ha muerto en virtud de encontrarse desaparecido y no tener noticia en los plazos señalados por la ley. Los efectos civiles son similares.

Las personas jurídicas: Es un ente colectivo dotado de capacidad legal; cuando varias personas naturales se reúnen en forma más o menos permanente, con una directiva, una organización y un patrimonio, con el objeto de realizar un fin de interés común, esta agrupación adquiere una individualidad propia, deviene en institución, el legislador le reconoce la calidad de sujeto de derecho para que desarrolle sus actividades en la vida de relaciones jurídicas. CC: Art. 545, define a la persona jurídica como una persona ficticia, capaz de de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente.

También se denominan personas morales, ficticias, civiles; actúan siempre por medio de representantes legales y solo son capaces de adquirir y ejercer derechos compatibles con su naturaleza.

Clasificación de las personas jurídicas: Pueden ser de Dº público o privado, atendiendo a su origen, organización y finalidades.

PJ de Dº público: Son las municipalidades, el fisco, las iglesias, las comunidades religiosas; no necesitan para existir la autorización del presidente de la república, se rigen por leyes y reglamentos especiales y propenden a fines de interés colectivo. El Eº es PJ de Dº público

PJ de Dº privado: Nacen en Chile por regla general, por autorización del jefe de Eº, se rigen por estatutos internos propios y persiguen objetivos de carácter privado.

Las PJ se dividen también en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones están formadas por un grupo de personas con el objeto de realizar fines de interés común. Las fundaciones consisten en la afectación de determinados bienes hecha por sus fundadores con una finalidad de servicio público.

Teorías acerca de la naturaleza de las PJ: En esta materia existen numerosas doctrinas para explicar la naturaleza de estos entes colectivos. Algunos autores lisa y llanamente niegan su existencia. Para Planiol no serían sino casos de copropiedad; otros la aceptan y tratan de explicar como puede reducirse lo múltiple a lo uno, como un ente formado por una pluralidad de personas puede actuar en el campo del Dº como si fuera un sujeto.
En las concepciones de la naturaleza de las PJ hay dos tesis extremas: la teoría de la ficción y las teorías realistas.

La teoría de la ficción: Sustentada por Savigny inspira la mayor parte de los textos del siglo XIX. Las únicas personas verdaderas son los seres humanos donde las PJ son simples abstracciones, entes de razón, ficciones creadas por el legislador para satisfacer un interés general que consiste en permitir que un grupo de personas que persiguen un fin común tenga una sola voluntad, un solo patrimonio y actúe en el campo del Dº como si fuera una sola persona. Las PJ según esta doctrina hallan fundamento de su ser en una concesión del Eº que autoriza su existencia. La teoría de la ficción ha merecido justificadas críticas. Las PJ NO son una simple ficción, ni una creación artificial arbitraria de la autoridad pública, representan una indiscutible realidad social. El Eº es también PJ, por lo que queda al margen de esta concepción, a menos que se quiera extremarla a consecuencias absurdas. Desde el punto de vista práctico, la teoría de Savigny tiene el grave inconveniente de supeditar el nacimiento de las PJ a la voluntad a veces arbitraria de la autoridad que debe reconocerlas.

Las teorías realistas: Coinciden en la afirmación que la PJ no es una creación del poder público, sino una realidad objetiva de claro fundamento sociológico. La PJ es un ser distinto de las personas físicas que la constituyen y está dotada de voluntad, patrimonio y finalidades propias; es una individualidad perfectamente caracterizada, así como el bosque es distinto de los árboles que lo forman. Una de las más importantes corrientes dentro de esta tendencia es la teoría de la institución, de carácter realista moderado, desarrollada por Harioiu; la PJ no es una ficción ni es tampoco una realidad física, es un ser dotado de una unidad accidental basada en la categoría de la relación. De acuerdo con el criterio de las teorías realistas, el Eº no sólo NO da origen a las PJ sino que ni siquiera necesita ejecutar un acto expreso de reconocimiento; las PJ nacen y comienzan a existir en la misma forma que las personas individuales, debiendo bastar, para que puedan actuar en Dº, que su nacimiento se inscriba en un registro especial.

También está la doctrina de la legislación chilena, que es antigua, se basa en la CP de 1925, Art. 72 Nº 11. Basándose en ese artículo, el CC en el art 545 ha sostenido que la ley chilena acoge en esta materia la teoría de la ficción. Esta afirmación en términos generales puede ser objeto de críticas pues NO es exacta. Nuestra legislación sustenta un criterio ecléctico ya que en materia civil rige la figura de la ficción. El CC se refiere a las PJ que no persiguen fines de lucro (libro I título XXXIII) cuya existencia está supeditada a la autorización del presidente de la república. En materia comercial las instituciones sólo pueden tener fines de lucro, la ley reconoce las sociedades mercantiles (con excepción de las anónimas abiertas) su personalidad jurídica por el hecho de constituirse legalmente y sin intervención de las autoridades, lo que implica aceptar en ese campo las teorías realistas en ese campo. Lo mismo ocurre con los partidos políticos y otras organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones gremiales o comunitarias juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos.

PRÓXIMA CLASE: EL HECHO GENERADOR O CONDICIONANTE DE LA RELACIÓN JURÍDICA. TEORÍA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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