clase de intro 30/09/08 la máaaaaaaas importaaaaante

2º EL HECHO GENERADOR O CONDICIONANTE DE LA RELACIÓN JURÍDICA O TEORÍA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Este segundo elemento se conoce también como la teoría de los actos jurídicos. La relación jurídica se va a generar siempre en virtud de un determinado evento, que puede ser un suceso de la naturaleza o del comportamiento humano; este evento es un “supuesto de hecho” que produce efectos jurídicos, o sea que engendre, transmita, modifique o extinga derechos u obligaciones. Lo expresado nos conduce a exponer en forma esquemática y breve los grandes lineamientos de la teoría de los actos jurídicos, que tiene especial relevancia en Dº privado. Entre los muchos sucesos de todo orden que ocurren en el campo espacio temporal, hay algunos que se denominan hechos jurídicos, por la virtud de tener consecuencias jurídicas. Estos pueden ser de la naturaleza (nacimiento, muerte, demencia, aluvión) pero también estos hechos pueden ser del hombre. Los hechos voluntarios del hombre van a recibir el nombre de actos, que pueden ser lícitos o ilícitos, atendiendo a si estaos son conformes o contrarios a la ley. Los actos lícitos pueden realizarse con intención reproducir efectos jurídicos, constituyendo propiamente los actos jurídicos o sin intención de causarlos, en cuyo caso se llamarán cuasicontratos. Los actos ilícitos constituyen delito si ha habido dolo en el que lo comete o cuasidelito si sólo ha mediado culpa. Las explicaciones anteriores pueden representarse en el gráfico en que nosotros, partiendo de los hechos jurídicos hacemos una doble distinción: Hechos jurídicos de la naturaleza y Hechos jurídicos del hombre. De los hechos jurídicos del hombre distinguimos los voluntarios e involuntarios. Los actos del hombre voluntarios, los denominamos actos, distinguiendo en ellos los lícitos de los ilícitos. Si son lícitos, los actos pueden ser hechos de dos formas, con intención de producir efecto jurídico, actos jurídicos, o con sin intención de producir efecto jurídico, a los que llamamos cuasicontratos. Los actos voluntarios ilícitos distinguen delito, con dolo y los cuasidelitos, con culpa. Los actos del hombre involuntarios, son causados por el hombre sin mediar una decisión conciente o libre.

EL ACTO JURÍDICO O NEGOCIO JURÍDICO
CONSISTE EN UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE
REALIZADA DE CONFORMIDAD A LA LEY
CON EL PROPÓSITO DE
CREAR – TRANSMITIR – MODIFICAR – EXTINGUIR
UN DERECHO

REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO
Los actos jurídicos para nacer y tener eficacia deben reunir 2 elementos, de existencia, de validez.

REQUISITOS DE EXISTENCIA: son aquellos sin los cuales el acto no puede nacer a la vida del derecho:

• La voluntad (en actos bilaterales: consentimiento)
• El objeto
• La causa
• Las solemnidades (algunos casos)

REQUISITOS DE VALIDEZ: son aquellos sin los cuales el acto, si bien nace a la vida jurídica no puede producir plenos efectos legales:
• La voluntad no viciada
Vicios de la voluntad:
 Error
 Fuerza
 Dolo
 Algunos autores agregan la lesión en casos.
• La capacidad
• Objeto lícito
• Causa lícita
Si falta alguno de los requisitos de existencia, doctrinariamente el acto no existe, se considera como si no hubiera nacido; pero en nuestra legislación positiva la mayor parte de los autores estiman que sólo se produciría la nulidad absoluta del acto

LA NULIDAD

La nulidad es el efecto legal aplicable a los actos celebrados con omisión de algún requisito de existencia o de validez y consiste en el desconocimiento de sus efectos jurídicos considerándose como si el acto nunca hubiese existido. Según el requisito omitido la nulidad puede ser absoluta o relativa.

CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA:

• Falta de objeto u objeto ilícito
• Falta de causa o causa ilícita
• Omisión de ciertas solemnidades
• Falta de voluntad o consentimiento
• Incapacidad absoluta

CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA:

• Vicios del consentimiento:
o Error
o Fuerza
o Dolo
• Incapacidad relativa
• Omisión de formalidades habilitantes

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez de oficio cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato y no puede sanearse en ningún caso por la voluntad de las partes ni por el transcurso del tiempo (salvo por el plazo de prescripción de 15 años).
La nulidad relativa sólo puede ser declarada a petición de las partes y puede sanearse por ratificación de las partes o por el transcurso del tiempo (4 años).
Los efectos son los mismos ya que una vez declarada “da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo” (art. 1687 CC).

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Dentro de las muchas clasificaciones de los actos jurídicos, mencionaremos la que divide en actos jurídicos bilaterales y unilaterales.

Esta clasificación atiende a si resultan de de la manifestación de una sola voluntad o del acuerdo de dos o más voluntades.

Los actos jurídicos bilaterales se denominan convenciones.

La convención es el acuerdo de voluntad que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

Las convenciones que tienen por fin crear obligaciones se llaman contratos.

El contrato, por lo tanto, es una convención destinada a generar obligaciones.

Los contratos pueden ser consensuales, reales o solemnes, según si se perfeccionan o no por el sólo consentimiento de las partes, por la entrega de la cosa o por el cumplimiento de solemnidades.

3º EL VÍNCULO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Toda relación jurídica tiene un vínculo y esta vinculación entre dos o más personas ha nacido como se dijo de un supuesto de hecho.

Este vínculo se establece siempre entre dos o más sujetos de dº que están unidos y que son los únicos entes capaces de entrelazar acciones concientes y voluntarias y jamás entre un sujeto y una cosa.

En la relación existente por ejemplo en los contratos que generan derechos personales, nacen entre las partes contratantes derechos y obligaciones correlativos.

En los casos en que se adquieren derechos reales, es decir, derechos que confieren a sus titulares una esfera de atribuciones privativas sobre una cosa como ocurre en el derecho de propiedad, el vínculo es también entre personas y no entre persona y cosa; en este último evento, la relación jurídica se produce entre el titular del derecho y todas las demás personas que forman la sociedad entera, las que están en la obligación de respetar su ámbito de facultades sobre la cosa materia del respectivo derecho.

La diferente situación que ocupan las personas en la trama de la relación jurídica determina como se ha hecho notar anteriormente que algunos tengan el papel de sujeto activo o titular del derecho y a otras corresponda la posición correlativa de sujeto pasivo que debe cumplir la obligación relativa.

4º EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Todo relación jurídica implica un vínculo entre dos o más personas, vínculo que versa sobre una materia determinada que es su objeto; el objeto, por tanto, se contrapone al sujeto.

Respecto del objeto creemos que para esclarecer este es necesario distinguir tres acepciones o sentidos de este término, los cuales dependen de los diversos puntos de mira en que nosotros nos coloquemos

1ª OBJETO DE DERECHO OBJETIVO: el objeto del derecho objetivo, es decir, del ordenamiento jurídico es la conducta humana, pero no toda conducta, sino sólo aquellos tipos de comportamiento interhumano que tienen relevancia jurídica, o sea, que dicen relación con el orden, la paz, la justicia, la seguridad y el bien común, que corresponden a valores jurídicos y son los fines del Derecho. Esta conducta puede consistir en acciones u omisiones que concuerden con la norma jurídica o que la infrinjan y nos encontramos entonces con los actos y contratos, ejercicio de derechos, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones, delitos, cuasidelitos, etc.

Los hechos de la naturaleza, aunque produzcan consecuencias jurídicas no son nunca objeto del derecho, sólo lo son los efectos jurídicos que ellos produzcan en la convivencia social del hombre.

2ª EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: que es el punto específico que nos preocupa en esta oportunidad ya que es la materia sobre la cual versa dicha relación. Esta materia es siempre una prestación; o sea es una obligación consistente en un hecho o una abstención debidos por el sujeto pasivo a favor del sujeto activo de esta relación jurídica a que compete el derecho correspondiente.

3ª EL OBJETO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA: O sea, el objeto de la prestación, es la materia sobre la cual recaen. Esta materia va a estar constituida por los bienes sobre los que recae la prestación.

BIEN: todo ente corpóreo o incorpóreo que tenga valor material o moral para el hombre. Los bienes se dividen en económicos y morales.

Bienes económicos son aquellos susceptibles de una apreciación pecuniaria y pueden ser materiales (cosas) o inmateriales (cosas debidas).

Los bienes morales representan valores vinculados a la condición humana que no pueden ser transados ni admiten una estimación en dinero.

Los bienes económicos materiales (cosas) pueden dividirse entre otras clasificaciones en bienes muebles e inmuebles aludiendo a si pueden o no trasladarse de un punto a otro sin detrimento.

Los bienes inmuebles en nuestro código civil se denominan, fincas, bienes raíces, predios o fundos.

Si se habla de predios o heredades (art. 566 CC) se subdivide a su vez en inmuebles por naturaleza, por adherencia, por destinación (art. 569 CC).

Debido a la importancia de la propiedad inmobiliaria en la organización social de los pueblos civilizados, la ley somete a los bienes raíces a un régimen social especial de mayores solemnidades, en cuanto a la forma de los actos o contratos que versan sobre este tipo de bienes y a la manera de efectuar la tradición de los respectivos derechos reales.

Los bienes económicos inmateriales consisten en los hechos o actuaciones de carácter voluntario que satisfacen necesidades humanas como la realización de una obra o la ejecución de un trabajo a favor de la parte que los ha contratado.

El CC chileno establece que “los hechos que se deben se reputan muebles” (art. 581 CC), calificación práctica que es de utilidad para efectos legales y procesales relacionados con estos bienes.

Los bienes morales son aquellos que involucran valores inavaluables vinculados a la condición humana y que el sistema jurídico resguarda: vida, libertad, igualdad, honor, etc.

5º LAS NORMA JURÍDICA QUE TUTELA LA RELACIÓN

Más adelante nos preocuparemos del concepto y elementos de la norma jurídica. Debemos referirnos a la función que desempeña en la relación jurídica.

La norma natural o positiva constituye en nuestro concepto una pantalla protectora, reguladora y encauzadora de la relación jurídica; ella describe los supuestos de hecho, precisa los cauces dentro de los cuales pueden moverse jurídicamente los sujetos, determina los efectos de sus actuaciones, reglamenta los mecanismos de las eventuales sanciones.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de la norma básica no escrita imperante en el derecho privado de que está permitido realizar en este campo todo lo que la ley no prohíbe.

Este precepto fundamental de libertad no impide que las relaciones jurídicas que libremente se entrelacen queden regidas según su naturaleza y configuración por las normas concretas aplicables en cada caso

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