CLASE DE HISTORIA 17/11/08

CARACTERÍSTICAS DEL Dº INDIANO

• DERECHO EVANGELIZADOR
• DERECHO PROTECTOR DE LA PERSONA DEL INDÍGENA
• PREDOMINIO DEL DERECHO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO
• DERECHO CASUÍSTICO

DERECHO EVANGELIZADOR:

La primera finalidad que persigue la corona a través de estas normas jurídicas es lograr la evangelización de los habitantes de América.

Cuando colón descubre estas tierras, al papa se le reconocían dos poderes, el poder espiritual y el poder temporal que le otorga dominio en las tierras de los infieles, según los decretalistas, basándose en pasajes del evangelio, en la pasión de cristo, donde este declara que “mi reino no es de este mundo” y otros donde se le declara rey de reyes; el papa tiene estas tierras con el sólo fin de cederlas a los príncipes cristianos para su evangelización en la teoría de enrique de susa, el ostiense. Otro pasaje utilizado es el mandato de Cristo de ir y predicar a todas las gentes hecho a los apóstoles. El título más sólido que se podía ostentar sobre las nuevas tierras, era una donación del Papa.

Existía el precedente de irlanda, tierra politeísta donada a Inglaterra, de Guinea, donada a Portugal; también hubo donación en las islas Canarias. Cuando Colón descubre América, los reyes católicos envían diplomáticos a roma para pedir la donación de esas tierras; Alejandro VI hace la donación en las cuatro bulas de 1493.

ELEMENTOS:

LA DONACIÓN: a perpetuidad a la corona de Castilla.

EVANGELIZACIÓN: encarga el Papa la evangelización de los territorios descubiertos.

Importancia de la evangelización desde el punto de vista jurídico: Evangelizar no sólo significa dar a conocer a Cristo, sino que también lograr el bautismo de la población, porque a través del bautismo se les incorpora a la iglesia y pueden salvarse.

Los juristas de la época dijeron que la evangelización es condición de soberanía, es decir, lo que el papa ha otorgado es la soberanía a través de la donación para organizar el territorio, pero esta condicionada a la evangelización. Juan de Solórzano y Pereira así lo afirma, el Papa podría donar las tierras a otro príncipe cristiano. Para que los reyes pudieran llevar a cabo esta tarea, el Papa le entrega atribuciones sobre la Iglesia en América, conocidas en conjunto como “real patronato indiano”. Se llama así porque el rey pasa a ser protector de la iglesia en América; es real, porque es sólo del rey; es indiano, porque es sólo en América. Por ejemplo, la facultad de cobrar diezmos, el 10 % de la producción agrícola y ganadera de un año, que se usaba para obras de construcción y para financiar la evangelización.

Hay otras facultades y todas ellas forman el patronato, que es UNA de las instituciones que llegan al Dº de la república y perdura hasta 1925, fecha en que se separa la Iglesia del Estado. Cuando la corona regula por ejemplo el salario indígena, son normas que permiten la evangelización, el empleador debe realizar ciertas obras para permitir la evangelización.

El estado misional o misionero se distingue entonces del estado republicano.


DERECHO PROTECTOR DE LA PERSONA DEL INDÍGENA:

El descubrimiento de América produce un efecto enorme en la sociedad, se produce un debate sobre la condición jurídica de sus habitantes. Colón navegó poco más de 70 días; los juristas de la época concluyen que tan lejanamente los habitantes no pueden ser descendientes de Adán y Eva, por lo tanto, no son seres humanos.

Isabel la Católica y la corona de Castilla declaran persona a los indígenas, los declara libres. El primer documento es el testamento de Isabel la Católica. Se va construyendo el estatuto jurídico del indígena. Hubo una lucha entre la legislación oficial y el comportamiento de los particulares (ver leyes de Burgos) la iglesia Católica toma posición después con el Papa Paulo III Bula Sublimis Deus de 1537.

En aquella época existía un concepto escolástico de la sociedad conocido como “sociedad corporativa”, anterior al liberalismo. Para estos autores la sociedad viene de Dios, no de la voluntad del hombre o del pacto social. Dios crea al hombre con una tendencia a asociarse, por ello es el creador de la sociedad, la sociedad existe entonces desde que existe el hombre, primera diferencia con el liberalismo, para quienes la sociedad nace con el pacto social.

Para los escolásticos, la sociedad no es la suma de sus miembros, sino que equivale a un cuerpo orgánico que el Dº debe reconocer de acuerdo a la naturaleza de cada estamento. La primera unidad social no es el individuo aislado, sino la familia, que también es obra de Dios; luego están los estamentos y las agrupaciones sociales, los gremios, las universidades, etc. Cada estamento tiene su propio Dº para proteger al requiere protección.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL INDÍGENA DE ACUERDO AL Dº INDIANO:

EN Dº PÚBLICO: hay igualdad, es persona libre, súbdito de la corona, tiene alma, puede conocer a Cristo y salvarse: el ser persona libre descarta de plano la servidumbre y la esclavitud.

EN Dº PRIVADO: el indígena va a ser protegido en las relaciones entre particulares, en contratos y en materia judicial; se le protege declarándolo incapaz relativo, puede actuar en la vida jurídica representado por otro.

La investigación ha demostrado que la condición de incapaz relativo no era novedad; en Castilla existía el hombre libre rústico que también estaba protegido y tenía privilegios.

Tarea:

• El indígena como incapaz relativo
• Creación de cargos públicos sólo para proteger indios
o Protector o defensor de naturales 228-231
o Corregidor de indios 231-232 (juez de primera instancia entre españoles e indios)
• Leyes especiales dictadas por la corona para proteger a los indios en materia civil, procesal, penal, tributaria, minera 232-236, llamadas “privilegios legales”

Estos privilegios nunca fueron derogados sino hasta la independencia, al adoptar los estados el constitucionalismo, son derogados por la república; en Chile, la derogación la hace O`Higgins en 1819, donde el indígena pasa a ser ciudadano; desde entonces se han dictado alrededor de 20 leyes indígenas, la última de 1993, de la CONADI, que oficia de protector.

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