CLASE DE HISTORIA 10/11/08

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDIANO
(gentileza de deni pino)

ELEMENTOS DEL DERECHO INDIANO

• DERECHO INDÍGENA O PREHISPÁNICO
• DERECHO ESPECIAL PARA INDIAS
• DERECHO CASTELLANO

PRIMER ELEMENTO DEL Dº INDIANO, DERECHO INDÍGENA O PREHISPÁNICO

El derecho que existía en América al llegar los europeos, el derecho de los pueblos aborígenes de América. Se trata de un Derecho no escrito basado en la costumbre; a pesar que investigaciones recientes en México encontraron algunas normas de Derechos en los textos llamados códices aztecas, textos literarios en los que se incorporan algunas costumbres de los aztecas. La corona de Castilla incorpora las costumbres de los aborígenes al Derecho indiano, las mantienen para ser aplicadas entre indígenas, tanto en materia judicial como contractual siempre que la costumbre indígena:

• NO FUESE CONTRARIA AL DERECHO NATURAL
• NO FUESE CONTRARIA A LAS LEYES DEL REY
• NO FUERA CONTRARIA A LA RELIGIÓN CATÓLICA

Los que establecen esto van a ser los primeros juristas indianos. La corona de Castilla impone tempranamente imprentas y universidades en América latina; Universidad de Santo domingo, Universidad de México, Universidad de Lima. La primera universidad estatal establecida por la Corona en Chile es la Real Universidad de San Felipe, en 1738; de ella deriva la universidad de Chile, creada en 1842 por una ley del presidente Bulnes; su primer rector fue don Andrés Bello, y en ella se impartían las cátedras de medicina, derecho, teología, filosofía, entre otras.

En América comienzan a formarse estudiantes y juristas y estos escriben sobre Dº; uno de los temas, será la Costumbre indígena, manteniendo aquellas que se pueden mantener.

Uno de los primeros juristas es don Juan de Solórzano y Pereira, arriba a Lima a temprana edad y llega a ser miembro del Consejo de Indias, órgano compuesto por 18 a 19 miembros con el más alto rango político en América. Escribe un tratado de Dº indiano titulado “Política Indiana” en 1639; en uno de sus capítulos se refiere a la costumbre indiana y propone mantenerla.

¿QUÉ COSTUMBRE INDIANA SE MANTIENE?

Se conserva la institución del CACIQUE, palabra centroamericana que significa jefe. Los españoles llaman cacique a todos los jefes indígenas, equivalente a un alcalde, a un juez y un ministro de fe, tal como un notario público; la corona le reconoce una condición social de noble, con iguales derechos que un hidalgo, se le considera un igual, tienen derecho a más tierra; las hijas de hidalgo se casan con caciques, la corona se preocupa de la educación de los hijos de caciques, se crea el “colegio de naturales de Chillán”.

Se conserva la institución de CAJA DE COMUNIDAD, de origen incásico, es una clase de seguridad social, pues los Incas guardaban parte de la producción para aquellos que no podían trabajar, como los ancianos; mantienen y perfeccionan la institución, imponen un control para el mejor funcionamiento de esta, se incentiva la venta de los productos para evitar su deterioro, las caja, entonces, pasa a ser una especie de banco, pues maneja cantidades de dinero que financia hospitales para indígenas, casa para huérfanos, asilos de ancianos, naciendo en América la primera institución de beneficencia.

Se conserva la MITA, trabajo nocturno de origen incásico utilizado en el trabajo minero. Se dividía el año en cuatro turnos a fin de que los obreros tuviesen tiempo para cultivar sus tierras, a ello se le llama Mita y es controlada por los caciques.

Se conserva en materia de aguas el USO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS, cuestión conocida por los Incas; cuando los europeos llegan a América toman nota de un excelente sistema de regadío.


¿QUE SE PROHÍBE DE LA COSTUMBRE INDÍGENA?

Se prohíben los sacrificios humanos; existía la creencia de que la comunidad estaba protegida por los dioses y se le ofrece como algo valioso la sangre, de prisioneros de guerra, de mujeres vírgenes, de niños (Ej.: guerra florida)

Se prohíbe la antropofagia del enemigo caído en combate

Se prohíben las relaciones incestuosas entre hermanos y entre primos. El inca era polígamo y su primera esposa era hermana.

Se prohíbe la sodomía

Se prohíbe la idolatría, el culto a los muertos (momias)

Se prohíbe la poligamia.

Se prohíben algunas costumbre poco conocidas como la deformidad craneal de la nobleza.



SEGUNDO ELEMENTO DEL Dº INDIANO, DERECHO ESPECIAL PARA INDIAS

Está constituido por las leyes que dicta la corona de Castilla para América, donde se producen problemas nuevos no previstos en el Dº de Castilla que requieren su propia legislación, como por ejemplo, la evangelización de los indígenas. Se dictan leyes para la organización del gobierno de América; los tribunales de Justicia eran distintos a los europeos; se dictan leyes para la protección de los indígenas, para su libertad; algunos autores hablan de un millón de leyes para América, esto, debido a que se repetían, por ejemplo, cuando se cambiaba de autoridad, se repetía la ley y se le cambiaba sólo el nombre de la autoridad. Estas leyes son recopiladas, ordenadas por materia y fecha; el texto más importante es la “recopilación de las leyes de los reinos de indias” (1680, Carlos III). Se divide en nueve libros y aparecen un poco más de siete mil leyes, en general del Dº público.



TERCER ELEMENTO DEL Dº INDIANO, DERECHO DE CASTILLA

Para América no se dicta legislación de Dº privado ya que se aplica Dº castellano, de manera supletoria en materia de familia, contratos, en el mismo orden de prelación que el ordenamiento de Alcalá de Henares.

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