clase de constitucional 27/11/08

GARANTÍAS RESPECTO A LA SEGURIDAD INDIVIDUAL:

1ª GARANTÍA: JURIDICIDAD DE LOS CASOS Y PERSONAS HABILITADAS PARA PRIVAR DE SU LIBERTAD A OTRAS.

Sólo la C y la ley pueden establecer los casos y formas en que una persona puede ser privada de libertad o restringida, esta es la garantía de juridicidad de las detenciones y arrestos. Se requiere orden de funcionario competente de acuerdo con el artículo 129 del código procesal penal, los agentes de policía están obligados a detener a todo delincuente de crimen o simple delito in fraganti, al sentenciado apenas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena o al detenido o preso que se fugare. En principio nadie puede ser detenido sin orden previa sino en delito flagrante (art 130); se reputa delincuente flagrante:

• Al que actualmente está cometiendo el delito

• Al que acaba de cometerlo

• Al que huye del lugar de comisión del delito y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice

• Al que en un tiempo inmediato al de la perpetración del delito fuere encontrado con objetos procedentes del delito o señales en si mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación o las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo

• Al que personas asaltadas, heridas o víctimas de robo o hurto señalan como autor o cómplice del delito que acaba de cometerse

2ª GARANTÍA: JURIDICIDAD DE LA FORMA DE DETENCIÓN.

Las ordenes de detención han de ser debidamente intimadas, es decir, exhibidas previamente al infractor y la fuerza sólo debe ser utilizada en caso de resultar indispensable (art 125 CPP) para evitar la evasión del afectado.

3ª GARANTÍA: JURIDICIDAD DE LOS LUGARES DE DETENCIÓN.

La C establece que sólo los lugares públicos y muy excepcionalmente la propia casa del afectado pueden servir para privar de libertad. Se agrega la prohibición de recibir en los lugares de detención a una persona sin dejar constancia en un registro público de la orden correspondiente y la incomunicación absoluta del detenido (art 19 nº 7 letra d).

4ª GARANTÍA: JURIDICIDAD DE LOS PLAZOS DE DETENCIÓN.

La C señala los plazos en que se debe poner al detenido a disposición del juez, estos son lo plazos de detención policial, en contraposición a la detención judicial que se cuentan una vez puesto el individuo a disposición del tribunal. La C se ocupa del plazo de detención policial señalando 24 horas siguientes a la aprehensión. Si la detención se lleva a cabo por orden del juez, el sujeto debe ser puesto a disposición dentro de las 48 horas siguientes, que en casos calificados puede prolongarse hasta cinco o diez días por resolución judicial. El nuevo código procesal penal establece plazos menores (art 131 CPP)




LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA LIBERTAD PROVISIONAL

La prisión preventiva es una medida cautelar que adopta el juez de garantía cuando después de interrogar al inculpado formaliza la investigación pero sólo si las demás medidas cautelares son insuficientes para asegurar el procedimiento. En el CPP la prisión preventiva es excepcional, antes era al revés, la libertad era excepcional. La C de 1980 dispone que la libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del afectado o la sociedad, agregando que la ley establecerá los requisitos y modalidades (letra e). La libertad provisional era un beneficio que se concedía al detenido o “procesado” para esperar los resultados de la investigación en libertad. En el actual sistema la prisión preventiva es excepcional y la C debería modificarse en esa parte.


PROHIBICIÓN DE OBLIGAR A AUTOINCULPARSE, LETRA f

Establece la prohibición de obligar a un individuo a autoinculparse en causa criminal, sólo se le puede exhortar a decir la verdad; otra cosa es el beneficio que obtiene al colaborar.

LA PROHIBICIÓN DE IMPONER LA PENA DE CONFISCACIÓN, LETRA g

La confiscación de bienes es la adjudicación al fisco de los bienes del delincuente que afecta a toda su familia. Lo que la carta fundamental admite es el comiso, que es una pena accesoria de privación o pérdida de los efectos del delito o los bienes que sirvieron para cometerlos. Ej.: estupefacientes que han caído en comiso en infracción a la ley 19366 y las armas de fuego por infracción a la ley de armas, 17.198

PROHIBICIÓN SOBRE LOS DERECHOS PREVISIONALES, LETRA h

La prohibición de imponer la pérdida de los derechos previsionales porque también afecta a la familia.

LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL, LETRA i

Medio para hacer valer la responsabilidad extracontractual del Eº permitiendo que una persona reciba una indemnización como reparación de los perjuicios causados cuando ha sido privada de libertad o condenada injustamente

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