12/08/08
LA LEY
La segunda fuente, la más importante según el Dº nacional, la ley, propiamente tal, ha sido definida en muy diversas formas. En una perspectiva formal y de acuerdo con nuestro sistema jurídico, que la ley es toda norma impuesta por el poder legislativo, promulgada por el presidente de la república y debidamente publicada. Tal definición es insuficiente desde el punto de vista doctrinario por no abarcar los fines o valores que la norma pretende realizar. En términos que han suscitado críticas de forma y de fondo el CC, en su Art. 1º dice que “LA LEY ES UNA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA QUE MANIFESTADA EN LA FORMA QUE PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN, MANDA, PROHÍBE O PERMITE”. La última parte de la frase apunta a la clasificación de las leyes, la cual tiene cierta relevancia en materia de Dº privado, clasificación que por lo demás señala que existen leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.
Para ST la ley en doctrina es “UNA ORDENACIÓN DE LA RAZÓN PARA EL BIEN COMÚN PROMULGADA POR EL QUE TIENE A CARGO LA COMUNIDAD”. Esta definición ha sido considerada generalmente como una de las más completas y perfectas.
A su turno el civilista francés Marcel Planiol define a la ley positiva como “UNA REGLA SOCIAL OBLIGATORIA QUE ESTABLECIDA CON EL CARÁCTER DE PERMANENTE POR LA AUTORIDAD PÚBLICA Y SANCIONADA POR LA FUERZA”. En esta fórmula de gran aceptación resaltan con nitidez aquellos elementos que constituyen la ley del Eº:
1º Es una norma que rige la convivencia colectiva.
2º Tiene carácter obligatorio, o sea, debe ser obedecida por todos.
3º Está establecida con carácter de permanente y general. Una disposición legislativa referente a un caso transitorio particular no sería en el fondo una verdadera ley.
4º Emana de la autoridad pública, a través de los órganos sociales encargados de su dictación. Ninguna persona o corporación de carácter particular puede dictar leyes. Esta facultad constituye un atributo exclusivo del poder público, que se ejerce por intermedio de los organismos competentes.
5º Está sancionada por la fuerza para de esta forma obtener su cumplimiento.
Desde un ángulo crítico podemos decir que esta definición considera como esencial en la ley el elemento de la coacción que no pocos autores estiman que no tiene tal carácter. Si bien es necesario para el acatamiento del Dº. Obsérvese que esto no lo contempla ST y adolece de la omisión de no mencionar el objetivo primordial de la ley que son la justicia y el BC.
LEY FORMAL Y LEY MATERIAL
En relación al tercer elemento, Planiol distingue entre lo que se llamaría ley formal y material. Ley material es la autentica ley, ya que ha sido dictada en conformidad al procedimiento constitucional y reúne en sus aspectos de fondo todos los requisitos señalados. En cambio, la ley formal tiene sólo las apariencias externas de ley, aún siendo dictada constitucionalmente, pero no lo será por fallar en la permanencia y generalidad. Ej.: monumento; para algunos autores, presupuesto.
LA FORMACIÓN DE LA LEY: La ley nace en conformidad a los mecanismos institucionales que posee cada país y esto siguiendo un proceso de cinco etapas:
LA INICIATIVA: En nuestro país la iniciativa puede manar del presidente de la república y se llama mensaje; también puede manar del legislativo y se llama moción.
LA DISCUSIÓN: Consiste en el debate del proyecto de ley el cual se realiza en las respectivas comisiones y en las salas del senado y de la cámara de diputados.
LA APROBACIÓN: Requiere del acuerdo de ambas cámaras y del presidente de la república que actúa como co legislador, quien tiene la facultad, si no está conforme con todo o parte de devolverlo al congreso con observaciones (veto). El congreso requiere de un quórum especial para hacer prevalecer su criterio sobre la materia.
LA PROMULGACIÓN: es un acto administrativo que se expresa en un decreto supremo por el cual el presidente de la república, una vez despachado totalmente por el congreso el proyecto respectivo, transcribe el texto de la nueva ley y ordena su publicación.
LA PUBLICACIÓN: según el CC dispone, que mediante la inserción en el DO, y desde la fecha de este, se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la lay será la de su publicación ene el DO. Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha en que entra en vigencia.
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clase de intro II 12/08/08
Publicado por monamalaEtiquetas: INTRO
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