DERECHO TERRITORIAL, MUNICIPAL, PERSONAL O DE LOS GRUPOS SOCIALES
DERECHO TERRITORIAL
Normas jurídicas de amplia vigencia; normas de Dº que rigen en todo el territorio de un reino y se aplican a todos sus súbditos o habitantes, por lo tanto, cada reino cristiano tiene su propio Dº territorial: Dº astur leonés, Dº territorial navarro, Dº territorial castellano. El Dº territorial castellano y astur leonés es el que se aplicará en América.
DERECHO TERRITORIAL ASTUR LEONÉS
Tiene en este Dº, mucha importancia el Dº hispano Visigodo, porque este es un reino que se organiza en las antiguas instituciones hispano visigodas, especialmente el LIBER IUDICIORUM, que es utilizado como ley territorial; se aplicaba como apelación, en segunda instancia.
Se dictan varias leyes territoriales:
o DECRETO O FUERO DE LEÓN, REY ALFONSO V (1017 DC)
o CONSTITUCIÓN DEL REY FERNANDO I (1055)
o LOS DECRETOS DE LA REINA DOÑA URRACA (1169)
o CARTA MAGNA LEONESA U ORDENAMIENTO DE LEÓN, ALFONSO IX (1188)
CARACTERÍSTICAS COMUNES:
1ª Todos estos textos confirman o ratifican la vigencia del liber en Asturias León
2ª Todos estos textos tratan de Dº público (gobierno real, monarca, facultades y deberes, tribunales, derechos y deberes de los súbditos)
CARTA MAGNA LEONESA U ORDENAMIENTO DE LEÓN, ALFONSO IX (1188)
Este documento tiene importancia política y jurídica.
IMPORTANCIA JURÍDICA
En lo jurídico es un catálogo muy completo de garantías individuales de los súbditos frente a la corona y que el rey se compromete a respetar y a hacer respetar
GARANTÍAS CONTENIDAS:
o Libertad personal
o Seguridad individual
o Derecho a un debido proceso (juicio justo, a defenderse, a ser oído, a rendir prueba, tribunal imparcial, todo ello antes de la sentencia)
o Derecho de propiedad
o Derecho a la honra y el honor (se castigan con dureza la injuria y la calumnia, sanción penal e indemnización)
o Derecho a la inviolabilidad del domicilio
IMPORTANCIA POLÍTICA
En lo político tiene extraordinaria importancia, por cuanto allí está el origen de las cortes
CORTES: asamblea política estamental donde están representados los estamentos de la sociedad y que limita el poder real
ESTAMENTOS: grupo social distinto de hecho y de derecho
o Nobleza
o Alto clero (obispos)
o Hombre libre no noble (organizados en municipios)
¿POR QUÉ ESTÁ AQUÍ EL ORIGEN DE LAS CORTES?
En el documento se dice que podrán enviar delegados a la curia regia los MUNICIPIOS.
La CURIA REGIA o real es lo mismo que el aula regia visigoda; la novedad es que a la curia regia se incorporan los hombres LIBRES NO NOBLES, siempre que estén organizados en los municipios. Al incorporarse este grupo social nuevo, emergente y urbano, pasa a llamase cortes.
Los no nobles son artesanos, comerciantes y profesionales; Alfonso IX los incorpora, pues las ciudades se van fortaleciendo
Los delegados de los municipios a las cortes se llamarán PROCURADORES.
¿QUÉ REPRESENTAN LAS CORTES PARA EL Dº POLÍTICO?
Las cortes tienen dos grandes tareas:
o Asesorar al rey, labor consultiva
o Limitar el poder del rey
En una serie de asuntos políticos relevantes el rey no podía tomar decisiones solo, podía actuar únicamente con voto aprobatorio de las cortes
MATERIAS EN QUE REQUIERE DE LAS CORTES:
o Establecer nuevos impuestos
o Declarar la guerra
o Firmar tratados de paz
o Derogación o modificación de leyes locales
Las cortes nacen en toda Europa a fines del siglo XII y principios del XIII y por las mismas razones, entre ellas el fortalecimiento de las ciudades. Se llamarán de diversas maneras:
o Francia – estados generales
o Inglaterra – parlamento
o Centro de Europa (Alemania, Austria, Zuiza, Polonia, Hungría) – dieta
La misma institución, con distintos nombres, por las mismas causas. En castilla, las cortes empiezan a funcionar desde 1250.
EL DERECHO TERRITORIAL DE CASTILLA EN LA ALTA EDAD MEDIA
El reino de castilla es inicialmente un condado, una provincia que dependía de Asturias león. Mientras tuvo esa categoría, regían las mismas leyes que en Asturias león; por ejemplo, se aplicó el liber por imposición leonesa. Castilla se independiza entre el 920 y 950, siglo X, cuando es proclamado Fernán González, por los municipios castellanos.
Esa independencia política ocasiona la independencia jurídica, es decir, va a tener su propio derecho territorial, distinto al de Asturias león. Se dice que poco después de la elección de Fernán González, el liber fue quemado públicamente en Burgos, como una forma de manifestar su independencia, y por una razón jurídica, el liber NO permitía la costumbre como fuente de Dº, que era fundamental en castilla.
Castilla crea su propio Dº territorial, que será conocido como “FUERO DE ALBEDRÍO”, que es un sistema jurídico territorial donde los jueces dictan sentencias utilizando tres fuentes del derecho:
o LA COSTUMBRE
o LA JURISPRUDENCIA
o LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD NATURAL O PRINCIPIOS DE JUSTICIA
Esas sentencias que se dictan recibían el nombre de “FAZAÑAS”, éstas tenían valor para el caso concreto en que se habían dictado; resuelven un pleito, pero pueden ser usadas como precedente en otros casos futuros y análogos como normas. Fueron recopiladas:
o LIBRO DE LOS FUEROS DE CASTILLA (S. XIII)
o FUERO VIEJO DE CASTILLA (S. XIV)
Por todo lo dicho, el reino de castilla fue conocido como el país sin leyes (lo que no significa sin Dº)
EL Dº LOCAL O MUNICIPAL
Está constituido por normas jurídicas de menor alcance, que rigen en una ciudad o municipio. En un reino, existía un solo Dº territorial, pero muchos derechos locales diferentes, inicialmente No escritos; poco a poco, comienzan a escriturarse, a mediados del s. XI (830 – 840; el documento más antiguo es un poco anterior al 830)
DOCUMENTOS DE Dº LOCAL: se escrituró a través de las CARTAS PUEBLA (o cartas de población) y fueros municipales (o fueros locales).
LAS CARTAS PUEBLAS: documentos cuya finalidad u objetivo principal consistía en incentivar la repoblación de territorios reconquistados. En esta época, de la alta edad media, se hace la guerra de reconquista de los territorios que el Islam ocupaba. Castilla se constituye y se fortalece a través de la reconquista. Cada territorio reconquistado era urgente repoblarlo, para evitar que los musulmanes lo retomaran; a la reconquista sigue la repoblación; esto no era fácil, pues había que convencer a un padre de familia de establecerse en estos sitios con cierto peligro de incursiones musulmanas; para incentivar, se otorgan beneficios y privilegios, para lograr que voluntariamente se establezcan en tierras reconquistadas; estos beneficios, están contemplados en las cartas puebla. La carta puebla más antigua de castilla es del s. IX, el 824 DC. La podía otorgar o redactar el rey o el conde; ésta fue redactada por Muño Núñez, par repoblar Brañoseras en castilla. Los contenidos de sus cláusulas son:
1ª señala a quien se aplicará este documento; se redacta para cinco campesinos y sus familias, que se habían comprometido con el conde de castilla a establecerse en Brañoseras; el documento queda abierto y también lo van a poder tener o exigir otros grupos que lleguen a Brañoseras, autorizados por el conde y mientras dure la repoblación.
2ª Tendrán derecho a ocupar las tierras del lugar. Ocupar, en el sentido de la adquisición del dominio sobre tierras, sinónimo de modo de adquirir por ocupación, la tierra que pueden trabajar en forma efectiva, como grupo familiar, beneficio que atrae a mucha gente; es el origen de la pequeña propiedad rural en castilla.
3ª Se dice que los repobladores tienen derecho a criar su ganado en la tierra del lugar sin pagar talaje, que es el pago que se hace por el pasto; se dice también que personas de otros sitios que lleven a pastar a Brañoseras si deben pagar; de lo recaudado, los repobladores retienen la mitad y la otra mitad es para el conde
4ª Exención general e indefinida de impuestos a los repobladores; general, porque es para todos e indefinida pues no hay plazo, aunque la costumbre indica que duraba lo que duraba la repoblación, de cuatro a cinco años
PRÓXIMA CLASE: DIFERENCIAS ENTRE CARTA PUEBLA Y FUERO MUNICIPAL, LOS FUEROS MUNICIPALES
DERECHO TERRITORIAL
Normas jurídicas de amplia vigencia; normas de Dº que rigen en todo el territorio de un reino y se aplican a todos sus súbditos o habitantes, por lo tanto, cada reino cristiano tiene su propio Dº territorial: Dº astur leonés, Dº territorial navarro, Dº territorial castellano. El Dº territorial castellano y astur leonés es el que se aplicará en América.
DERECHO TERRITORIAL ASTUR LEONÉS
Tiene en este Dº, mucha importancia el Dº hispano Visigodo, porque este es un reino que se organiza en las antiguas instituciones hispano visigodas, especialmente el LIBER IUDICIORUM, que es utilizado como ley territorial; se aplicaba como apelación, en segunda instancia.
Se dictan varias leyes territoriales:
o DECRETO O FUERO DE LEÓN, REY ALFONSO V (1017 DC)
o CONSTITUCIÓN DEL REY FERNANDO I (1055)
o LOS DECRETOS DE LA REINA DOÑA URRACA (1169)
o CARTA MAGNA LEONESA U ORDENAMIENTO DE LEÓN, ALFONSO IX (1188)
CARACTERÍSTICAS COMUNES:
1ª Todos estos textos confirman o ratifican la vigencia del liber en Asturias León
2ª Todos estos textos tratan de Dº público (gobierno real, monarca, facultades y deberes, tribunales, derechos y deberes de los súbditos)
CARTA MAGNA LEONESA U ORDENAMIENTO DE LEÓN, ALFONSO IX (1188)
Este documento tiene importancia política y jurídica.
IMPORTANCIA JURÍDICA
En lo jurídico es un catálogo muy completo de garantías individuales de los súbditos frente a la corona y que el rey se compromete a respetar y a hacer respetar
GARANTÍAS CONTENIDAS:
o Libertad personal
o Seguridad individual
o Derecho a un debido proceso (juicio justo, a defenderse, a ser oído, a rendir prueba, tribunal imparcial, todo ello antes de la sentencia)
o Derecho de propiedad
o Derecho a la honra y el honor (se castigan con dureza la injuria y la calumnia, sanción penal e indemnización)
o Derecho a la inviolabilidad del domicilio
IMPORTANCIA POLÍTICA
En lo político tiene extraordinaria importancia, por cuanto allí está el origen de las cortes
CORTES: asamblea política estamental donde están representados los estamentos de la sociedad y que limita el poder real
ESTAMENTOS: grupo social distinto de hecho y de derecho
o Nobleza
o Alto clero (obispos)
o Hombre libre no noble (organizados en municipios)
¿POR QUÉ ESTÁ AQUÍ EL ORIGEN DE LAS CORTES?
En el documento se dice que podrán enviar delegados a la curia regia los MUNICIPIOS.
La CURIA REGIA o real es lo mismo que el aula regia visigoda; la novedad es que a la curia regia se incorporan los hombres LIBRES NO NOBLES, siempre que estén organizados en los municipios. Al incorporarse este grupo social nuevo, emergente y urbano, pasa a llamase cortes.
Los no nobles son artesanos, comerciantes y profesionales; Alfonso IX los incorpora, pues las ciudades se van fortaleciendo
Los delegados de los municipios a las cortes se llamarán PROCURADORES.
¿QUÉ REPRESENTAN LAS CORTES PARA EL Dº POLÍTICO?
Las cortes tienen dos grandes tareas:
o Asesorar al rey, labor consultiva
o Limitar el poder del rey
En una serie de asuntos políticos relevantes el rey no podía tomar decisiones solo, podía actuar únicamente con voto aprobatorio de las cortes
MATERIAS EN QUE REQUIERE DE LAS CORTES:
o Establecer nuevos impuestos
o Declarar la guerra
o Firmar tratados de paz
o Derogación o modificación de leyes locales
Las cortes nacen en toda Europa a fines del siglo XII y principios del XIII y por las mismas razones, entre ellas el fortalecimiento de las ciudades. Se llamarán de diversas maneras:
o Francia – estados generales
o Inglaterra – parlamento
o Centro de Europa (Alemania, Austria, Zuiza, Polonia, Hungría) – dieta
La misma institución, con distintos nombres, por las mismas causas. En castilla, las cortes empiezan a funcionar desde 1250.
EL DERECHO TERRITORIAL DE CASTILLA EN LA ALTA EDAD MEDIA
El reino de castilla es inicialmente un condado, una provincia que dependía de Asturias león. Mientras tuvo esa categoría, regían las mismas leyes que en Asturias león; por ejemplo, se aplicó el liber por imposición leonesa. Castilla se independiza entre el 920 y 950, siglo X, cuando es proclamado Fernán González, por los municipios castellanos.
Esa independencia política ocasiona la independencia jurídica, es decir, va a tener su propio derecho territorial, distinto al de Asturias león. Se dice que poco después de la elección de Fernán González, el liber fue quemado públicamente en Burgos, como una forma de manifestar su independencia, y por una razón jurídica, el liber NO permitía la costumbre como fuente de Dº, que era fundamental en castilla.
Castilla crea su propio Dº territorial, que será conocido como “FUERO DE ALBEDRÍO”, que es un sistema jurídico territorial donde los jueces dictan sentencias utilizando tres fuentes del derecho:
o LA COSTUMBRE
o LA JURISPRUDENCIA
o LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD NATURAL O PRINCIPIOS DE JUSTICIA
Esas sentencias que se dictan recibían el nombre de “FAZAÑAS”, éstas tenían valor para el caso concreto en que se habían dictado; resuelven un pleito, pero pueden ser usadas como precedente en otros casos futuros y análogos como normas. Fueron recopiladas:
o LIBRO DE LOS FUEROS DE CASTILLA (S. XIII)
o FUERO VIEJO DE CASTILLA (S. XIV)
Por todo lo dicho, el reino de castilla fue conocido como el país sin leyes (lo que no significa sin Dº)
EL Dº LOCAL O MUNICIPAL
Está constituido por normas jurídicas de menor alcance, que rigen en una ciudad o municipio. En un reino, existía un solo Dº territorial, pero muchos derechos locales diferentes, inicialmente No escritos; poco a poco, comienzan a escriturarse, a mediados del s. XI (830 – 840; el documento más antiguo es un poco anterior al 830)
DOCUMENTOS DE Dº LOCAL: se escrituró a través de las CARTAS PUEBLA (o cartas de población) y fueros municipales (o fueros locales).
LAS CARTAS PUEBLAS: documentos cuya finalidad u objetivo principal consistía en incentivar la repoblación de territorios reconquistados. En esta época, de la alta edad media, se hace la guerra de reconquista de los territorios que el Islam ocupaba. Castilla se constituye y se fortalece a través de la reconquista. Cada territorio reconquistado era urgente repoblarlo, para evitar que los musulmanes lo retomaran; a la reconquista sigue la repoblación; esto no era fácil, pues había que convencer a un padre de familia de establecerse en estos sitios con cierto peligro de incursiones musulmanas; para incentivar, se otorgan beneficios y privilegios, para lograr que voluntariamente se establezcan en tierras reconquistadas; estos beneficios, están contemplados en las cartas puebla. La carta puebla más antigua de castilla es del s. IX, el 824 DC. La podía otorgar o redactar el rey o el conde; ésta fue redactada por Muño Núñez, par repoblar Brañoseras en castilla. Los contenidos de sus cláusulas son:
1ª señala a quien se aplicará este documento; se redacta para cinco campesinos y sus familias, que se habían comprometido con el conde de castilla a establecerse en Brañoseras; el documento queda abierto y también lo van a poder tener o exigir otros grupos que lleguen a Brañoseras, autorizados por el conde y mientras dure la repoblación.
2ª Tendrán derecho a ocupar las tierras del lugar. Ocupar, en el sentido de la adquisición del dominio sobre tierras, sinónimo de modo de adquirir por ocupación, la tierra que pueden trabajar en forma efectiva, como grupo familiar, beneficio que atrae a mucha gente; es el origen de la pequeña propiedad rural en castilla.
3ª Se dice que los repobladores tienen derecho a criar su ganado en la tierra del lugar sin pagar talaje, que es el pago que se hace por el pasto; se dice también que personas de otros sitios que lleven a pastar a Brañoseras si deben pagar; de lo recaudado, los repobladores retienen la mitad y la otra mitad es para el conde
4ª Exención general e indefinida de impuestos a los repobladores; general, porque es para todos e indefinida pues no hay plazo, aunque la costumbre indica que duraba lo que duraba la repoblación, de cuatro a cinco años
PRÓXIMA CLASE: DIFERENCIAS ENTRE CARTA PUEBLA Y FUERO MUNICIPAL, LOS FUEROS MUNICIPALES
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