POST GLOSADORES O COMENTARISTAS
El Ius comune se forma inicialmente por los glosadores en las universidades. La segunda etapa en la formación del ius comune se da en los post glosadores, desde fines del siglo XIII hasta fines del siglo XV. Cuando se produce el descubrimiento de América, la escuela de los comentaristas todavía era el método de estudio del Dº en las universidades. Se conoce como escuela de los post glosadores, ya que viene después de la glosa; se les llama comentaristas por la “COMENTARIA”, método de estudio y estilo literario, forma de escribir el Dº. Se busca relacionar el Dº romano con la práctica jurídica de la época. También se conoce como escuela del MOS ITALICUS o modo, o estilo italiano; si bien nace en Francia, en la universidad de Orleáns, lo cierto es que se desarrolla esta escuela y llega a su madurez en Italia.
RELACIÓN ENTRE GLOSADORES Y COMENTARISTAS
Estas escuelas NO son contrapuestas, NO hay antinomia; estudian lo mismo, el Dº romano. Cambian los objetivos de estudio. Los glosadores hacen un estudio dogmático, teórico del Dº romano, explican palabra por palabra, frase por frase, para entenderlo, no lo llevan al paso siguiente, que era usarlo como norma. Los comentaristas dan un paso más, junto con estudiar el Dº romano, los comentaristas se preocupan de aplicar ese Dº a casos prácticos. Buscan normas en el Dº romano, que se puedan aplicar en pleitos, todo ello gracias al trabajo previo de la glosa; son escuelas complementarias, hay una evolución, un cambio, una transición.
ORIGEN, DESARROLLO DE LOS COMENTARISTAS Y PRINCIPALES REPRESENTANTES
Esta escuela nace en Orleáns, Francia, a fines del siglo XIII y principios del XIV. Los primeros comentaristas son franceses y luego italianos:
• JACQUES DE REVIGNY (muere en 1296) Desarrolla sus estudios en Orleáns
• PIETRO DE LA BELLAPÉRTICA (muere 1308) Desarrolla sus estudios en Orleáns, italiano radicado en Francia.
• CINO DE PISTOIA (muere en 1336) Alumno de Jacques de Revigny y de Pietro de la Bellapértica, aprende el método y lo difunde en Italia, donde llega a su esplendor.
• BARTOLO DE SASSO FERRATO (muere en 1357), alumno de Cino de Pistoia.
CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA DE COMENTARISTAS
1ª Característica: Mayor preocupación por la aplicación práctica del Dº romano; los juristas se atreven a usar los textos como normas y aplicarla por analogía en casos semejantes; manipulan el Dº romano para que sea útil; los glosadores no se atrevieron a modificarlo, para los comentaristas son instrumentos. El post glosador Bartolo dice: “los textos romanos no son ídolos a los que se deba adorar, sino instrumentos de los que el jurista se debe servir para resolver casos prácticos”
2ª Característica: Esta escuela logra hacer compatible el Dº romano con el Dº vigente en la Italia de la baja edad media conocido como Derecho estatutario italiano, creando un sistema jurídico nuevo y armónico donde ambos elementos están integrados.
En esta época y hasta el siglo XVIII, en Italia había ciudades estado (Venecia, Génova), el reino de Nápoles, territorios en manos de España, etc. Cada región tenía un estatuto, principalmente de Dº público, administrativo, tributario, etc. Los comentaristas logran armonizar esos estatutos con el Dº romano; crean un problema nuevo con su forma de ver el Dº romano, hacen enfrentarse al Dº romano con los estatutos: cuando se presenta un pleito, el juez debe elegir cual de los dos derechos aplicar; los comentaristas provocan esta situación y dan ellos mismos la solución, la formula Bartolo que establece un principio para armonizar el Dº estatutario (o Dº propio) con el Dº romano y que se utiliza en toda Europa: “en cada ciudad italiana, los tribunales deben aplicar primero el estatuto y cuando el estatuto tenga un vacío, el juez podrá aplicar el Dº común ( o Dº romano o Ius civile). Este principio es tomado del mismo Dº romano. Todo ello no quiere decir que el Dº romano no se aplique o se aplique menos, porque los estatutos eran muy breves y no tocaban mucho de derecho privado, que es lo que comúnmente se lleva a litigio. El principio se formula en latín:
UBI CESAT ESTATUTII ABE LOCUM IUS CIVILE
Donde cesa el estatuto, tenga lugar el ius civile
En toda Europa se usa el mismo principio, primero el Dº del Eº y supletoriamente el Ius comune. En España aparece en el ordenamiento de Alcalá de Henares, 1348, de Alfonso XI, el justiciero; dice que en castilla los jueces deben aplicar primero el Dº real de Castilla, en segundo lugar la norma de Dº local o fuero, y si no hay norma, puede aplicar el Ius Comune. Así surge un sistema jurídico nuevo. En el caso de Castilla y América, el Código de las siete partidas de Alfonso X representa al Ius comune.
Bartolo es muy importante en su época en Europa y circulaban aforismos: “quien no conoce a Bartolo, mejor no valla a tribunales”, por ello también se conoce a los post GLOSADORES o COMENTARISTAS o MOS ITALICUS como LOS BARTOLISTAS.
ELEMENTOS QUE FORMAN EL IUS COMUNE
ELEMENTOS PRINCIPALES:
Glosadores y comentaristas estudian el Dº de Justiniano, por lo tanto el primer elemento en la formación del Ius comune es el Dº romano de Justiniano, estudiado por los glosadores. El Ius comune también se forma del Dº Canónico, por ello al ius comune se le conoce como derecho romano canónico
EL Dº CANÓNICO COMO SEGUNDO ELEMENTO EN LA FORMACIÓN DEL IUS COMUNE
El Derecho canónico es el segundo elemento en la formación del ius comune en la baja edad media; el Dº eclesiástico esta fijado en varios textos que forman el Corpus Iuris Canonicii, que son estudiados a través de la glosa, hubo glosadores del derecho canónico.
• Decreto de Graciano 1140
• Decretales de Gregorio IX 1234
• Colección de leyes canónicas del papa Bonifacio VIII, conocida como Liber Sextus 1298
• Clementinas/Clemente V, conocida como Liber Septimus 1320
• Colección de Juan XXII o Extravagantes 1334
El decreto de Graciano fue estudiado a través de la glosa, surgiendo la escuela de los Decretistas, los decretistas son los glosadores del decreto:
• Rolando, clérigo italiano, llega a ser el papa Alejandro III.
• Rufino, escribe la Summa al decreto, recopilación de las glosas del decreto.
• Juan el Teutónico, redacta una glosa ordinaria al decreto, la recopilación más amplia que se conoce al decreto graciano, un trabajo parecido al de Acursio.
Las epístolas decretales de Gregorio IX contienen principalmente leyes papales, dividido en cinco libros temáticos, sus estudiosos se conocieron como los Decretalistas:
• Enrique de Susa, el Ostiense, cardenal de Ostia; escribe sobre el poder temporal del papa; es uno de los que sostiene que el papa además de tener pode espiritual, tiene poder temporal y dominio sobre las tierras habitadas por infieles, que le permite donarlas a los príncipes cristianos en soberanía para su evangelización; cuestión que se vuelve importante luego del descubrimiento de América, Alejandro VI dona las tierras del nuevo mundo a los reyes católicos. Había precedentes en Irlanda, territorio politeísta donado a Inglaterra; la costa del Norte de África, donada a Portugal.
• Simbal de Fieschi, llega a ser papa como Inocencio IV, primero de una familia del norte de Italia que produce varios papas.
• Bernardo de Parma, redacta una recopilación de glosas a las decretales, glosa ordinaria, las ordena por materias.
Como las decretales tienen cinco libros, a las colecciones siguientes se les llama liber sextus y septimus.
El corpus iuris canonicii es el Dº vigente en la Iglesia católica hasta 1918, en que la iglesia promulga el Código de Dº canónico; reemplaza las recopilaciones, adopta la codificación siguiendo la tendencia del occidente. En 1983 se reemplaza por el nuevo código de Dº canónico de JP II.
El Dº común se forma entonces de dos elemento principales: el Dº romano y el Dº canónico. Existen dos elementos secundarios:
• EL DERECHO ESTATUTARIO DE ITALIA
• EL DERECHO FEUDAL DE LOMBARDÍA (norte de Italia)
CONCEPTO DE IUS COMUNE:
¿POR QUÉ SE PUEDE DECIR QUE EL Dº COMÚN ES DOCTRINA JURÍDICA?
Esto quiere decir que el Dº común es creado por juristas en las universidades, nace de un trabajo académico espontáneo. No es un Dº de creación oficial, no lo crea la autoridad política; posteriormente la autoridad política lo incorpora a través del mecanismo de la recepción, que es la incorporación del ius comune al Dº vigente.
¿POR QUÉ SE LE LLAMÓ IUS COMUNE?
Se le llama ius comune porque detrás de este término hay un objetivo político de ser un Dº para unir a la cristiandad, enfrentada a la invasión islámica y con miras a un Imperio. Hay unidad espiritual en el Cristianismo, pero el imperio se ha desmembrado en muchos reinos en occidente y hay un imperio oriental debilitado. Antes del Islam y los glosadores lo intenta Carlomagno; en el s IX los Otones; en Castilla en el s XIII, Alfonso X, que redacta las partidas como ley imperial; Carlos V y su hijo Felipe II, en el s XVI derrotan a los musulmanes en Lepanto.
El Ius comune se forma inicialmente por los glosadores en las universidades. La segunda etapa en la formación del ius comune se da en los post glosadores, desde fines del siglo XIII hasta fines del siglo XV. Cuando se produce el descubrimiento de América, la escuela de los comentaristas todavía era el método de estudio del Dº en las universidades. Se conoce como escuela de los post glosadores, ya que viene después de la glosa; se les llama comentaristas por la “COMENTARIA”, método de estudio y estilo literario, forma de escribir el Dº. Se busca relacionar el Dº romano con la práctica jurídica de la época. También se conoce como escuela del MOS ITALICUS o modo, o estilo italiano; si bien nace en Francia, en la universidad de Orleáns, lo cierto es que se desarrolla esta escuela y llega a su madurez en Italia.
RELACIÓN ENTRE GLOSADORES Y COMENTARISTAS
Estas escuelas NO son contrapuestas, NO hay antinomia; estudian lo mismo, el Dº romano. Cambian los objetivos de estudio. Los glosadores hacen un estudio dogmático, teórico del Dº romano, explican palabra por palabra, frase por frase, para entenderlo, no lo llevan al paso siguiente, que era usarlo como norma. Los comentaristas dan un paso más, junto con estudiar el Dº romano, los comentaristas se preocupan de aplicar ese Dº a casos prácticos. Buscan normas en el Dº romano, que se puedan aplicar en pleitos, todo ello gracias al trabajo previo de la glosa; son escuelas complementarias, hay una evolución, un cambio, una transición.
ORIGEN, DESARROLLO DE LOS COMENTARISTAS Y PRINCIPALES REPRESENTANTES
Esta escuela nace en Orleáns, Francia, a fines del siglo XIII y principios del XIV. Los primeros comentaristas son franceses y luego italianos:
• JACQUES DE REVIGNY (muere en 1296) Desarrolla sus estudios en Orleáns
• PIETRO DE LA BELLAPÉRTICA (muere 1308) Desarrolla sus estudios en Orleáns, italiano radicado en Francia.
• CINO DE PISTOIA (muere en 1336) Alumno de Jacques de Revigny y de Pietro de la Bellapértica, aprende el método y lo difunde en Italia, donde llega a su esplendor.
• BARTOLO DE SASSO FERRATO (muere en 1357), alumno de Cino de Pistoia.
CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA DE COMENTARISTAS
1ª Característica: Mayor preocupación por la aplicación práctica del Dº romano; los juristas se atreven a usar los textos como normas y aplicarla por analogía en casos semejantes; manipulan el Dº romano para que sea útil; los glosadores no se atrevieron a modificarlo, para los comentaristas son instrumentos. El post glosador Bartolo dice: “los textos romanos no son ídolos a los que se deba adorar, sino instrumentos de los que el jurista se debe servir para resolver casos prácticos”
2ª Característica: Esta escuela logra hacer compatible el Dº romano con el Dº vigente en la Italia de la baja edad media conocido como Derecho estatutario italiano, creando un sistema jurídico nuevo y armónico donde ambos elementos están integrados.
En esta época y hasta el siglo XVIII, en Italia había ciudades estado (Venecia, Génova), el reino de Nápoles, territorios en manos de España, etc. Cada región tenía un estatuto, principalmente de Dº público, administrativo, tributario, etc. Los comentaristas logran armonizar esos estatutos con el Dº romano; crean un problema nuevo con su forma de ver el Dº romano, hacen enfrentarse al Dº romano con los estatutos: cuando se presenta un pleito, el juez debe elegir cual de los dos derechos aplicar; los comentaristas provocan esta situación y dan ellos mismos la solución, la formula Bartolo que establece un principio para armonizar el Dº estatutario (o Dº propio) con el Dº romano y que se utiliza en toda Europa: “en cada ciudad italiana, los tribunales deben aplicar primero el estatuto y cuando el estatuto tenga un vacío, el juez podrá aplicar el Dº común ( o Dº romano o Ius civile). Este principio es tomado del mismo Dº romano. Todo ello no quiere decir que el Dº romano no se aplique o se aplique menos, porque los estatutos eran muy breves y no tocaban mucho de derecho privado, que es lo que comúnmente se lleva a litigio. El principio se formula en latín:
UBI CESAT ESTATUTII ABE LOCUM IUS CIVILE
Donde cesa el estatuto, tenga lugar el ius civile
En toda Europa se usa el mismo principio, primero el Dº del Eº y supletoriamente el Ius comune. En España aparece en el ordenamiento de Alcalá de Henares, 1348, de Alfonso XI, el justiciero; dice que en castilla los jueces deben aplicar primero el Dº real de Castilla, en segundo lugar la norma de Dº local o fuero, y si no hay norma, puede aplicar el Ius Comune. Así surge un sistema jurídico nuevo. En el caso de Castilla y América, el Código de las siete partidas de Alfonso X representa al Ius comune.
Bartolo es muy importante en su época en Europa y circulaban aforismos: “quien no conoce a Bartolo, mejor no valla a tribunales”, por ello también se conoce a los post GLOSADORES o COMENTARISTAS o MOS ITALICUS como LOS BARTOLISTAS.
ELEMENTOS QUE FORMAN EL IUS COMUNE
ELEMENTOS PRINCIPALES:
Glosadores y comentaristas estudian el Dº de Justiniano, por lo tanto el primer elemento en la formación del Ius comune es el Dº romano de Justiniano, estudiado por los glosadores. El Ius comune también se forma del Dº Canónico, por ello al ius comune se le conoce como derecho romano canónico
EL Dº CANÓNICO COMO SEGUNDO ELEMENTO EN LA FORMACIÓN DEL IUS COMUNE
El Derecho canónico es el segundo elemento en la formación del ius comune en la baja edad media; el Dº eclesiástico esta fijado en varios textos que forman el Corpus Iuris Canonicii, que son estudiados a través de la glosa, hubo glosadores del derecho canónico.
• Decreto de Graciano 1140
• Decretales de Gregorio IX 1234
• Colección de leyes canónicas del papa Bonifacio VIII, conocida como Liber Sextus 1298
• Clementinas/Clemente V, conocida como Liber Septimus 1320
• Colección de Juan XXII o Extravagantes 1334
El decreto de Graciano fue estudiado a través de la glosa, surgiendo la escuela de los Decretistas, los decretistas son los glosadores del decreto:
• Rolando, clérigo italiano, llega a ser el papa Alejandro III.
• Rufino, escribe la Summa al decreto, recopilación de las glosas del decreto.
• Juan el Teutónico, redacta una glosa ordinaria al decreto, la recopilación más amplia que se conoce al decreto graciano, un trabajo parecido al de Acursio.
Las epístolas decretales de Gregorio IX contienen principalmente leyes papales, dividido en cinco libros temáticos, sus estudiosos se conocieron como los Decretalistas:
• Enrique de Susa, el Ostiense, cardenal de Ostia; escribe sobre el poder temporal del papa; es uno de los que sostiene que el papa además de tener pode espiritual, tiene poder temporal y dominio sobre las tierras habitadas por infieles, que le permite donarlas a los príncipes cristianos en soberanía para su evangelización; cuestión que se vuelve importante luego del descubrimiento de América, Alejandro VI dona las tierras del nuevo mundo a los reyes católicos. Había precedentes en Irlanda, territorio politeísta donado a Inglaterra; la costa del Norte de África, donada a Portugal.
• Simbal de Fieschi, llega a ser papa como Inocencio IV, primero de una familia del norte de Italia que produce varios papas.
• Bernardo de Parma, redacta una recopilación de glosas a las decretales, glosa ordinaria, las ordena por materias.
Como las decretales tienen cinco libros, a las colecciones siguientes se les llama liber sextus y septimus.
El corpus iuris canonicii es el Dº vigente en la Iglesia católica hasta 1918, en que la iglesia promulga el Código de Dº canónico; reemplaza las recopilaciones, adopta la codificación siguiendo la tendencia del occidente. En 1983 se reemplaza por el nuevo código de Dº canónico de JP II.
El Dº común se forma entonces de dos elemento principales: el Dº romano y el Dº canónico. Existen dos elementos secundarios:
• EL DERECHO ESTATUTARIO DE ITALIA
• EL DERECHO FEUDAL DE LOMBARDÍA (norte de Italia)
CONCEPTO DE IUS COMUNE:
EL IUS COMUNE ES UNA DOCTRINA JURÍDICA
ELABORADA EN LAS UNIVERSIDADES EUROPEAS BAJOMEDIEVALES
SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO, GLOSA Y COMENTARIO
DEL Dº ROMANO DE JUSTINIANO, DEL Dº CANÓNICO
Y EN MENOR MEDIDA DEL ESTUDIO
DEL Dº FEUDAL LOMBARDO Y EL Dº ESTATUTARIO ITALIANO
ELABORADA EN LAS UNIVERSIDADES EUROPEAS BAJOMEDIEVALES
SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO, GLOSA Y COMENTARIO
DEL Dº ROMANO DE JUSTINIANO, DEL Dº CANÓNICO
Y EN MENOR MEDIDA DEL ESTUDIO
DEL Dº FEUDAL LOMBARDO Y EL Dº ESTATUTARIO ITALIANO
¿POR QUÉ SE PUEDE DECIR QUE EL Dº COMÚN ES DOCTRINA JURÍDICA?
Esto quiere decir que el Dº común es creado por juristas en las universidades, nace de un trabajo académico espontáneo. No es un Dº de creación oficial, no lo crea la autoridad política; posteriormente la autoridad política lo incorpora a través del mecanismo de la recepción, que es la incorporación del ius comune al Dº vigente.
¿POR QUÉ SE LE LLAMÓ IUS COMUNE?
Se le llama ius comune porque detrás de este término hay un objetivo político de ser un Dº para unir a la cristiandad, enfrentada a la invasión islámica y con miras a un Imperio. Hay unidad espiritual en el Cristianismo, pero el imperio se ha desmembrado en muchos reinos en occidente y hay un imperio oriental debilitado. Antes del Islam y los glosadores lo intenta Carlomagno; en el s IX los Otones; en Castilla en el s XIII, Alfonso X, que redacta las partidas como ley imperial; Carlos V y su hijo Felipe II, en el s XVI derrotan a los musulmanes en Lepanto.
PRÓXIMA CLASE: RECEPCIÓN DEL IUS COMUNE
0 comentarios:
Publicar un comentario