RECEPCIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO COMÚN EN CASTILLA
Distinguimos la recepción orgánica local y recepción orgánica territorial
RECEPCIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO COMÚN POR VÍA LOCAL (FUEROS)
El fuero es texto local que rige en ciudad, villa, localidad o municipio; en ellos se comienza a incorporar el ius comune para hacerlos más completos. El derecho común se incorpora en los fueros extensos, de cincuenta o más normas, verdaderos códigos. En castilla hubo varios fueros extensos: Fuero de Cuenca, 1.190. Otros fueros extensos que incorporan derecho común son los fueros de Salamanca (principios del siglo XIII), Cáceres, Soria, Teruel, este último, siendo un fuero castellano, no influye mucho en los fueros aragoneses, ya que es una localidad fronteriza.
En los siglos XIII y XIV los reyes de castilla redactan los fueros unificadores donde se incorpora el ius comune. Lo normal es que los fueros rijan en una sola localidad; los fueros unificadores, redactados por orden real, rigen en varias ciudades o municipios y en ellos se incorpora el derecho común o derecho romano canónico. Ejemplo de ello son: “el fuero juzgo” (1.240), obra de Fernando III el santo o San Fernando; el “fuero real” (1.255) de Alfonso X, el Sabio, hijo de Fernando.
“EL FUERO JUZGO” DE FERNANDO III (1.240): es la traducción del liber iudiciorum al castellano por orden de Fernando III. Es más que una simple traducción pues Fernando ordena agregar normas de derecho romano canónico y allí es un ejemplo de recepción de ius comune.
¿Para qué se redacta? Una vez traducido y con el nombre de fuero juzgo, Fernando lo otorga como ley municipal a varias ciudades del sur de España incorporadas recientemente a Castilla, ciudades de Andalucía como Córdova, que había sido capital de los musulmanes; Sevilla; Cartagena; Jerez de la Frontera. Es una gran cantidad de población regida por este fuero.
“EL FUERO REAL” DE ALFONSO X (1.255): Se redacta tomando como base el liber y algunos fueros como el de Soria y también se incorpora el derecho común o ius comune o romano canónico; se divide en cuatro libros que tratan de Derecho público y privado:
L1: civil, herencia, tutores y curadores, obligaciones y derecho de familia.
L2: normas relativas a la Iglesia, al rey, a las fuentes del derecho, especialmente la ley real.
L3: tribunales de justicia (procesal).
L4: delitos y penas.
¿Para qué se redacta?: lo otorga como ley local a varias ciudades del norte de Castilla; es la ley municipal de Soria, Aguilar del campo; Vejar y Burgos, Valladolid y Madrid.
RECEPCIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO COMÚN EN CASTILLA EN TEXTOS TERRITORIALES
Rigen en todo el territorio de Castilla, a todos sus habitantes sin excepción. En la baja EM los monarcas promulgan varios textos territoriales con elementos del ius comune; destacan Fernando y Alfonso, Fernando III gobierna entre 1217 y 1252; Alfonso X gobierna entre 1252 y 1284, ambos cubren casi todo el siglo XIII.
FERNANDO III:
SEPTENARIO: texto filosófico jurídico de los conceptos de los siete ramos de las escuelas de artes liberales. Contiene algunos conceptos de derecho común; obra dirigida a la educación.
SOBRE NOBLEZA Y LEALTAD: obra de derecho político y normas de los deberes del gobernante para un buen gobierno y las virtudes que debe reunir para cumplir esas obligaciones. Basado en la escolástica, doctrina isidoriana y tomista.
ALFONSO X: perfil propio del monarca bajo medieval, de tolerancia, preocupado de la cultura, ordena traducir el Corán y el talmud, obras del árabe de la biblioteca de Córdova como el lapidario, obra de geología. Fue poeta, astrónomo y músico, tiene obra de música, “las cántigas de santa maría”, 470 obras con música mudéjar en idioma galaico; escribe también de historia, autor de una obra de la historia de España hasta la invasión islámica “crónica general”, también una síntesis de la historia del mundo antiguo “gran y general historia”; escribe sobre ajedrez, un deporte que al parecer llevan los árabes a España.
TEXTOS JURÍDICOS TERRITORIALES:
EL ESPEJO DEL DERECHO
CUATRO OPÚSCULOS LEGALES:
• LEYES SOBRE ADELANTADOS MAYORES
• LEYES DE LA MESTA (CORPORACIÓN DE GANADEROS)
• ORDENAMIENTO DE LAS TAHURERÍAS
• LAS LEYES NUEVAS
EL CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS (1256 – 1265)
PRÓXIMA CLASE, EL ESPEJO DEL DERECHO.
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