clase derecho constitucional 16/10/08

ARTÍCULO 9º EL TERRORISMO

ARTÍCULO 9º.- EL TERRORISMO, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, ES POR ESENCIA CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS.
UNA LEY DE QUÓRUM CALIFICADO DETERMINARÁ LAS CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD.
LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS QUEDARÁN INHABILITADOS POR EL PLAZO DE QUINCE AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES O CARGOS PÚBLICOS, SEAN O NO DE ELECCIÓN POPULAR, O DE RECTOR O DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN, O PARA EJERCER EN ELLOS FUNCIONES DE ENSEÑANZA; PARA EXPLOTAR UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL O SER DIRECTOR O ADMINISTRADOR DEL MISMO, O PARA DESEMPEÑAR EN ÉL FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN O DIFUSIÓN DE OPINIONES O INFORMACIONES; NI PODRÁN SER DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS O RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN O DE CARÁCTER VECINAL, PROFESIONAL, EMPRESARIAL, SINDICAL, ESTUDIANTIL O GREMIAL EN GENERAL, DURANTE DICHO PLAZO. LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE OTRAS INHABILIDADES O DE LAS QUE POR MAYOR TIEMPO ESTABLEZCA LA LEY.
LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR SERÁN CONSIDERADOS SIEMPRE COMUNES Y NO POLÍTICOS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y NO PROCEDERÁ RESPECTO DE ELLOS EL INDULTO PARTICULAR, SALVO PARA CONMUTAR LA PENA DE MUERTE POR LA DE PRESIDIO PERPETUO.


El terrorismo es por esencia contrario a los DDHH, es decir, cualquiera sea el método que se utilice o quien lo realice, es contrario a la dignidad, la libertad y los derechos del hombre, vulnera los principios que la C establece como esenciales para la convivencia nacional, por ello se contempla dentro de las bases de la institucionalidad.

En cuanto a las sanciones, hay que distinguir:

1º las sanciones de las conductas tipificadas en la ley 18.314 (ley complementaria al artículo 9º de la CP:

LEY 18.314 ARTÍCULO 2°.- CONSTITUIRÁN DELITOS TERRORISTAS, LEY 19027, CUANDO REUNIEREN ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR:
1.- LOS DE HOMICIDIO SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 390 Y 391; LOS DE LESIONES PENADOS EN LOS ARTÍCULOS 395, 396, 397 Y 399; LOS DE SECUESTRO, SEA EN FORMA DE ENCIERRO O DETENCIÓN, SEA DE RETENCIÓN DE UNA PERSONA EN CALIDAD DE REHÉN, Y DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, CASTIGADOS EN LOS ARTÍCULOS 141 Y 142; LOS DE ENVÍO DE EFECTOS EXPLOSIVOS DEL ARTÍCULO 403 BIS; LOS DE INCENDIO Y ESTRAGOS, REPRIMIDOS EN LOS ARTÍCULOS 474, 475, 476 Y 480; LAS INFRACCIONES CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE LOS ARTÍCULOS 313 D), 315 Y 316; EL DE DESCARRILAMIENTO, CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 323, 324, 325 Y 326, TODOS DEL CÓDIGO PENAL.
2.- APODERARSE O ATENTAR EN CONTRA DE UNA NAVE, AERONAVE, FERROCARRIL, BUS U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SERVICIO, O REALIZAR ACTOS QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL O LA SALUD DE SUS PASAJEROS O TRIPULANTES.
3.- EL ATENTADO EN CONTRA DE LA VIDA O LA INTEGRIDAD CORPORAL DEL JEFE DEL ESTADO O DE OTRA AUTORIDAD POLÍTICA, JUDICIAL, MILITAR, POLICIAL O RELIGIOSA, O DE PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, EN RAZÓN DE SUS CARGOS.
4.- COLOCAR, LANZAR O DISPARAR BOMBAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS DE CUALQUIER TIPO, QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE PERSONAS O CAUSAR DAÑO.
5.- LA ASOCIACIÓN ILÍCITA CUANDO ELLA TENGA POR OBJETO LA COMISIÓN DE DELITOS QUE DEBAN CALIFICARSE DE TERRORISTAS CONFORME A LOS NÚMEROS ANTERIORES Y AL ARTÍCULO 1°.
LOS DELITOS DE SECUESTRO, SEA EN FORMA DE ENCIERRO LEY 19241 O DETENCIÓN, SEA DE RETENCIÓN DE UNA PERSONA EN CALIDAD ART. 4° DE REHÉN Y DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 141 Y 142 DEL CÓDIGO PENAL, COMETIDOS POR UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA, SERÁN CONSIDERADOS SIEMPRE COMO DELITOS TERRORISTAS.


2º las inhabilidades de carácter general del artículo 9º inc. 2º

EJERCER FUNCIONES O CARGOS PÚBLICOS, SEAN O NO DE ELECCIÓN POPULAR, O DE RECTOR O DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN, O PARA EJERCER EN ELLOS FUNCIONES DE ENSEÑANZA; PARA EXPLOTAR UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL O SER DIRECTOR O ADMINISTRADOR DEL MISMO, O PARA DESEMPEÑAR EN ÉL FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN O DIFUSIÓN DE OPINIONES O INFORMACIONES; NI PODRÁN SER DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS O RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN O DE CARÁCTER VECINAL, PROFESIONAL, EMPRESARIAL, SINDICAL, ESTUDIANTIL O GREMIAL EN GENERAL

3º Las inhabilidades especiales y complementarias contenidas en otras disposiciones constitucionales:

CP ART. 16 Nº 2: SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO.
CP ART 17 Nº 3: PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA.

La incorporación de una disposición como esta en la C es una cuestión discutible (ver autor pablo Ruiz Tagle).

La ley complementaria 18.314 determina las conductas terroristas y las sanciones que le corresponden y es de quórum calificado.

La C en el inc. 3º del artículo 9º, califica los delitos de terrorismo como delitos comunes y no políticos para todos los efectos legales; esta declaración tiene por objeto privarlos de los beneficios de los delitos políticos.

En Dº internacional, lo delitos políticos se configuran cuando las personas sustentan una ideología contraria al eº o son adversarias políticas del régimen imperante y por ende perseguidas; como esta persecución se considera injusta, los acuerdos internacionales les conceden dos prerrogativas:

EL ASILO, EN EMBAJADA O LEGACIÓN EXTRANJERA
• LA NEGACIÓN DE EXTRADICIÓN AL PAÍS DE ORIGEN

La inclusión de una cláusula que se refiere al terrorismo es una novedad en la C, pro también hay textos constitucionales latinoamericanos en las últimas décadas del siglo pasado que lo contemplaron, como el Perú y Brasil.

El terrorismo como fenómeno político social es un problema del siglo XX y un problema de actualidad, considerando la cantidad y magnitud de los atentados.

El primer uso de la palabra terrorismo estuvo vinculada a un régimen político, a una forma particular que asume el Eº en el período de la revolución, es decir, asociado al régimen del terror en Francia.

Durante el siglo XX, el término terrorismo cambia su significado original para incluir la acción política de toda clase de grupos que buscan promover causas políticas, religiosas, sociales, por medios violentos, por asesinatos de líderes o jefes de Eº, asesinato o secuestro, toma de rehenes, secuestro de aeronaves, detonación de explosivos en edificios públicos o privados.

La CP define el terrorismo, algunos de sus elementos son:

• Todos los actos terroristas son delitos comunes

• Involucran el uso de la violencia o de amenaza de violencia siempre aparejado con demandas específicas

• Para obtener sus fines u objetivos se infunde terror o pánico en la sociedad

• Afecta indiscriminadamente a la población civil, su blanco son principalmente civiles

• Las acciones terroristas están programadas para producir publicidad, transformando su móvil en un estado de alarma

• En cuanto a la organización, sus perpetradores son generalmente miembros de un grupo organizado

Cea Egaña define el terrorismo como el empleo de métodos ostensiblemente crueles para cometer ciertos delitos comunes muy graves con el propósito de crear un estado de alarma generalizada en la población.

Cuando hablamos de terrorismo hay que distinguir entre terrorismo no institucional y terrorismo de Eº. Ernesto Garzón Valdés dice que el terrorismo político no institucional es un método expansivo de la amenaza o del uso intencional e imprevisible de la violencia por parte de los individuos o grupos no gubernamentales destinados a provocar en una sociedad temor generalizado, infringiendo daños inevitables a personas inocentes con miras a influir en el comportamiento de terceros a fin de obtener objetivos políticos fanáticamente percibidos como no negociables.

El mismo autor define el terrorismo de Eº como una forma de ejercicio del poder estatal que con miras a crear un temor generalizado aplica de manera clandestina impredecible y difusa, también a personas manifiestamente inocentes, medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico proclamado, convirtiendo al gobierno en agente activo de la lucha por el poder.

PRÓXIMA CLASE: PRUEBA ORAL DESDE EL ARTÍCULO QUINTO HASTA AQUÍ,
(Más los dos textos enviados por correo por la profe)

Próxima unidad, capítulo tercero, derechos y deberes constitucionales
Como introducción, el texto del correo
Luego, texto de Ángela Vivanco que enviará al correo sobre el primero “derecho a la vida”
Más, el apunte entregado al Diego
Clase de recuperación: sábado 8 de noviembre

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