UNIDADES TEMÁTICAS SEGUNDO SEMESTRE
PRIMERA UNIDAD “DERECHO ROMANO DE LAS OBLIGACIONES”
La principal fuente generadora de las obligaciones es el contrato. Estudiaremos sus normas, particularmente el contrato de compraventa.
SEGUNDA UNIDAD “PERSONAS Y FAMILIA ROMANA”
Estudiaremos los requisitos para ser persona. Las personas en roma estaban organizadas en familias, en concepto diferente del actual; la familia era efectivamente el núcleo; no existía un Eº protector, la función protectora radicaba en el pater, debía proteger física y jurídicamente a los miembros. El formar parte de una familia determinaba la protección del sujeto y estos lazos familiares no tenían que ver necesariamente con la consanguinidad.
TERCERA UNIDAD “LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE”
Estudiaremos las nociones fundamentales. La persona tiene patrimonio; cuando muere, sus derechos quedan sin titularidad; quienes ejercerán sus derechos reales son los herederos. Pero también puede morir sin pagar sus deudas, pagan entonces sus herederos.
El derecho privado romano tiene cuatro temas, familia, dominio, obligaciones y derecho sucesorio; por ello, con estas unidades se completa el derecho privado romano; sus instituciones transitan al Dº europeo continental, luego al Dº indiano, luego al chileno.
PRIMERA UNIDAD “DERECHO ROMANO DE LAS OBLIGACIONES”
Algunos autores hablan de la teoría romana de las obligaciones. La jurisprudencia, los sabios del Dº son la principal fuente de este Dº; los privados, los pretores y los iudex acuden a ellos para resolver los casos, por lo tanto, son normas empíricas que recién durante la EM se elaboran; por eso le llamaremos Dº y no Teoría.
1º CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL (O DE CRÉDITO) Y DE OBLIGACIONES
2º ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
o VÍNCULO JURÍDICO: toda obligación es un vínculo, pues no hay verticalidad como en los derechos reales, sino un lazo entre deudor y acreedor para que se cumpla algo, la prestación, lo que el deudor le debe, que puede ser transferirle el dominio, construir una casa, transportar algo
o SUJETOS: deudor, acreedor
o PRESTACIÓN: contenido
3º CLASIFICACIONES: por ejemplo, cuando hay más de un deudor
4º EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES:
o CUMPLIMIENTO: si existe una obligación, el deudor debe cumplirla, se le conoce como pago; la gente le llama cancelar, pues la obligación se cancela, cuando el contenido se cumple, la obligación ya no existe
o INCUMPLIMIENTO: si ocurre lo contrario, el Dº romano tiene muchas normas para incumplimiento. Los pretores conceden acción para cobrar e indemnizar por el incumplimiento. Hay responsabilidad de causa voluntaria e involuntaria del deudor y para ello hay normas
o MORA: Es una posición intermedia, no ha pagado porque se ha retardado el pago, no hay incumplimiento, pues este se produce cuando la prestación se hace imposible
5º EL CONTRATO COMO PRINCIPAL FUENTE DE OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO PRIVADO
o CONCEPTO
o CLASIFICACIÓN
o CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRIMERA UNIDAD “DERECHO ROMANO DE LAS OBLIGACIONES”
1º CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL (O DE CRÉDITO) Y DE OBLIGACIONES
ANTECEDENTES:
En la época arcaica no hubo una mayor preocupación jurídica por las obligaciones, pues era mal visto socialmente que el pater o cualquier otra persona se endeudaran, por ello no era frecuente, ni hay muchas normas. Las XII tablas se refieren a si el deudor no paga, pasa a ser esclavo del acreedor, pasa a ser una cosa que puede vender para recuperar el patrimonio.
Cuando roma expande sus fronteras y aumenta el tráfico comercial con los pueblos de la península itálica hay mayor preocupación por el crédito o deuda y empieza a desarrollarse el Dº de obligaciones. Los primeros pueblos anexados lo fueron diplomáticamente, en tratados, por ejemplo aduaneros. Se relacionan con nuevas costumbres y normas. A partir de la época pre clásica se desarrolla el Dº de obligaciones y alcanza su máximo esplendor en la época clásica.
CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL:
Cuando Gayo diferencia cosas corporales e incorporales según la concepción filosófica de raíz aristotélica, señala que las cosas incorporales están constituidas por derechos sobre cosas (reales) o sobre personas, que se llamarán derecho personal o de crédito:
DERECHO PERSONAL o de crédito es la FACULTAD o el poder que una persona natural o jurídica llamada CREDITOR tiene sobre otra persona llamada DEBITOR o deudor, en virtud de la cual puede jurídicamente exigirle a dicho deudor el cumplimiento o pago de la PRESTACIÓN, si es que no lo ha hecho voluntariamente.
Pues, lo normal es que la obligación se cumpla voluntariamente, pero si no, el derecho personal permite al acreedor exigir de una manera forzada la deuda. De nada sirve tener un derecho latente si no se cuanta con un mecanismo llamado ACCIÓN; como sabemos, en roma, cuando el Pretor en el Edicto reconoce la Acción, significa que hay un derecho, es este caso, será un derecho personal, que viene de una acción personal.
LA ACCIÓN PERSONAL:
El acreedor cuanta con una ACTIO IN PERSONAM o acción personal para exigirle al deudor el pago de la prestación, la acción da inicio a un juicio, que persigue una sentencia que constriña al deudor y que viene a empeorar su situación, pues incluirá una indemnización.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES PERSONALES:
1ª La acción personal tiene un SUJETO PASIVO DETERMINADO desde el comienzo, y ese sujeto pasivo en contra del cual se interpone la acción personal es el deudor o debitor (a diferencia de las acciones reales que tienen un sujeto pasivo inicial indeterminado, pues el titular no sabe si será vulnerado su derecho); el acreedor sabe que puede ejercer la acción personal contra el deudor.
2ª La acción personal tiene EFECTO RELATIVO (opuesto al efecto erga omnes de la acción real)
LA OBLIGACIÓN:
El derecho personal implica un vínculo acreedor deudor; esa relación también se le puede mirar desde el punto de vista del deudor, entonces existe una obligación o deuda (que para el acreedor es el derecho personal).
LA OBLIGACIÓN O DEUDA SEGÚN GAYO:
“ENTENDEMOS QUE OBLIGADO ESTÁ
EL QUE DEBE DAR, HACER O PRESTAR ALGO
CONFORME AL Dº DE NUESTRA CIUDAD”
Dice ius civitatis, o sea ius civile, aunque el derecho de obligaciones es principalmente desarrollado por el ius Pentium; por lo tanto, lo interesante de esta definición son los contenidos de la prestación: dar, hacer, prestar.
La OBLIGACIÓN es un VÍNCULO JURÍDICO que une al DEUDOR con su ACREEDOR en virtud del cual el primero se ve en el DEBER JURÍDICO de cumplir una determinada PRESTACIÓN a favor del segundo
En la generalidad de los casos el deudor cumple, si no lo hace, el acreedor puede interponer la acción personal.
Cuando hablamos de derecho personal hablamos desde el punto de vista del acreedor; al dar vuelta la moneda hablamos de una obligación o deuda desde el punto de vista del deudor. Dos caras de la misma relación, del mismo vínculo jurídico, con los mismos dos sujetos, la misma prestación y la misma fuente generadora de obligación.
FUENTES DE OBLIGACIONES:
Igual que los derechos reales, las obligaciones o derechos personales necesitan de un hecho que los genere, es decir una FUENTE DE OBLIGACIONES (como en el caso de los derechos personales que tienen modo de adquirir) Para que exista una obligación y correlativamente un derecho personal o de crédito es necesario que exista una fuente de obligación (Gayo)
FUENTE DE OBLIGACIONES son los HECHOS o ACTOS JURÍDICOS a los cuales el Dº romano les RECONOCE el EFECTO de GENERAR o dar nacimiento a una deuda u OBLIGACIÓN y correlativamente o al mismo tiempo a un DERECHO PERSONAL
Al término de la evolución del Dº romano, en época justinianea se reconocían oficialmente cuatro fuentes de obligaciones:
o EL CONTRATO
o EL CUASICONTRATO
o EL DELITO
o EL CUASIDELITO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES:
Independientemente de la fuente que haya dado origen a la obligación, esta tendrá cuatro elementos constitutivos:
o EL VÍNCULO JURÍDICO
o LOS SUJETOS VINCULADOS
o LA PRESTACIÓN
1º EL VÍNCULO JURÍDICO:
Toda obligación es un lazo que une al deudor que une al deudor con su acreedor, de hecho, el término obligación proviene del latín, acuñado por los jurisconsultos preclásicos:
OBLIGATIO = OB ET LIGARE
Ligare significa atar. No solo es un lazo invisible, sino que toda obligación es también un lazo jurídico, para oponerlo a lo NO SÓLO moral o ético, por lo tanto, el deudor tiene el deber de cumplir la prestación. Todas las religiones imponen ciertos deberes, pero lo propio del ordenamiento jurídico es la coacción, la posibilidad de imponer una sanción institucionalizada; en el deber moral el sujeto es libre de cumplirlo o no. Cuando estamos enfrentados a un deber jurídico, al sujeto que no lo cumple se le impone una sanción institucionalizada y allí el carácter jurídico del vínculo queda de manifiesto por el hecho de que el acreedor cuenta con la acción personal, que puede llegar a una sanción restitutoria (contrario a la sanción represiva que es la que castiga); o sea, ES VÍNCULO JURÍDICO PORQUE EXISTE LA ACCIÓN PERSONAL.
2º LOS SUJETOS VINCULADOS:
Es el ELEMENTO SUBJETIVO. Toda obligación es un vínculo entre sujetos que son el DEUDOR y el ACREEDOR, personas naturales o jurídicas. La regla general es que exista un deudor y un acreedor. Por ejemplo, Ticio se obliga a pagar los últimos cinco días de cada mes el monto de cien áureos a Valeria por concepto de pensión de alimentos. Excepcionalmente el Dº romano permite que exista una pluralidad de acreedores y o deudores por la misma prestación; entonces, se hablará de PARTE (jurídicamente es parte el grupo de personas que persigue el mismo resultado jurídico, por ejemplo, parte querellante o demandante, o acreedora o deudora). Como se comporta la obligación al haber pluralidad lo estudiaremos en obligaciones PARCIARIAS y SOLIDARIAS.
3º LA PRESTACIÓN:
Es el CONTENIDO de la obligación y del derecho personal o de crédito, o sea, es lo que el deudor le debe al acreedor. Al respecto, GAYO señala que todas las posibles conductas debidas, por ejemplo, construir una casa, defender a un cliente, transferir el dominio, etc., se reducen a:
o DARE (dar)
o FACERE (hacer)
o PRESTARE (prestar)
El Dº romano exige que la prestación sea valorable en dinero, que pueda ser reducida a una cantidad de dinero que represente el interés patrimonial que tiene el acreedor en su cumplimiento; esto se debe fundamentalmente a dos razones:
o PRIMERA: Apunta hacia el CUMPLIMENTO FORZOSO, porque si el deudor no paga voluntariamente el juez lo condenará a cumplir con la prestación debida, pero si esta ya no es posible de realizar, será sustituida por la de pagarle al acreedor el interés que tenía en el cumplimiento de la prestación original. Por ejemplo, el deudor que se obliga a transportar las mercaderías del acreedor desde roma hasta Brinsdisi, si no lo hace, el acreedor demanda y el juez lo condenará a pagar el importe de las mercaderías y los daños. Esto se llama PRESTACIÓN ORIGINAL y PRESTACIÓN SUSTITUTORIA.
o SEGUNDA: Se relaciona con la EJECUCIÓN FORZOSA de lo dispuesto por el juez, ya sea que durante la época clásica se estableció el procedimiento de la BONORUM VENDITIO, es decir, si condonado el deudor a pagar la prestación original o sustitutoria dice que no tiene como hacerlo, el juez ordenará que se vendan bienes del deudor hasta completar el monto equivalente a la prestación incumplida.
ENLAZA AQUÍ A:
1ª clase de romano II
Publicado por monamalaEtiquetas: ROMANO
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