clase de Dº constitucional 21/08/08

a) LOS DECRETOS SUPREMOS: Son el mandato u orden escrita expedida por un ministro, tramitado por la contraloría y en virtud de la cual el presidente cumple con la misión de administrar y gobernar el Eº (son supremos cuando son del presidente)

b) EL REGLAMENTO: es el conjunto de normas dictadas por el presidente de la república para la aplicación y ejecución de las leyes.

c) LAS INSTRUCCIONES: Son órdenes o comunicaciones que los funcionarios públicos superiores dirigen a sus subordinados indicándoles la manera de aplicar una ley, reglamento u otra disposición legal o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento de un servicio público.

d) LAS CIRCULARES: son actos que tienen alcance para todos los órganos de la administración del Eº.



5 LOS AUTOS ACORDADOS:

Generalmente se trata de acuerdos para una mejor administración de justicia en el ámbito procesal, de aplicación general y obligatorios. Son dictados por la CS, las C de A, el TC, el TRICEL y los tribunales electorales regionales. Eventualmente puede deducirse en su contra una cuestión de constitucionalidad ante el TC (art 93 nº 2).

Artículo 93.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;

Los AA se incluyen dentro de las fuentes del Dº constitucional en cuanto inciden en recursos de rango constitucional, por ejemplo AA para: la tramitación del recurso de amparo, sobre indemnización y error judicial.


6 LOS REGLAMENTOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

La C se refiere a estas normas de manera tangencial en el art 56 inc 2º a propósito de la clausura del debate. Los reglamentos de las cámaras son acuerdos de cada corporación del CN cuyo objeto es determinar el funcionamiento interno de cada una de sus ramas y tienen fuerza obligatoria sólo en este ámbito. Parece necesario que los reglamentos de ambas cámaras sean objeto de un control preventivo de constitucionalidad por el TC para evitar vicios de constitucionalidad (p doc.)

FUENTES INDIRECTAS O NO NORMATIVAS DEL Dº CONSTITUCIONAL

1º LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL:

Está conformada por las sentencias emanadas de la jurisdicción constitucional, expresión que en el sentido amplio comprende no sólo al TC sino también a los tribunales superiores del poder judicial (en asuntos de recurso de protección y de amparo) y al TRICEL.

La jurisprudencia es la interpretación doctrinaria sobre una determinada materia y su importancia radica en que permite aclarar el sentido de los preceptos constitucionales.

Las sentencias del TC son una fuente importante del Dº constitucional; tienen valor de cosa juzgada; vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales.

[fallo del tc sobre las Isapres, cambia el sentido de los derechos sociales que suelen ser vistos como normas programáticas, dependientes de los recursos existentes].

Cada cierto tiempo el TC recopila.

2º LOS DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO:

La contraloría ejerce la función fiscalizadora y de control de la legalidad de los actos de la administración emitiendo informes de gran valor jurídico que generalmente tienen carácter obligatorio (jurisprudencia administrativa o dictámenes).

Entre los órganos que emiten dictámenes e informes constitucionales, están también el consejo de defensa del Eº, la dirección general de impuestos internos, las comisiones de constitución legislación y justicia de cada una de las cámaras del congreso nacional.

3º LAS COSTUMBRES Y PRÁCTICAS POLÍTICAS:

Se entiende por costumbre la práctica consuetudinaria o la reiteración de cierto comportamiento o conducta ante determinadas situaciones de manera general y pública, constante y prolongada, acompañada de la convicción de que es jurídicamente obligatoria.

En la conformación de la costumbre intervienen dos elementos: el externo u objetivo y el interno o subjetivo.

o Elemento externo: dado por la uniformidad, el largo uso y la notoriedad
o Elemento interno: la convicción de que es jurídicamente obligatorio.

La costumbre no tiene valor obligatorio general, pero influye en la creación e interpretación de las normas jurídicas; es fuente indirecta de normas supremas y así ha ocurrido por ejemplo con la lectura del mensaje presidencial a través del cual se da cuenta del estado político y administrativo de la nación cada 21 de mayo ante el congreso pleno; por mucho tiempo se hacía en una fecha que coincidía con aquella en que el congreso iniciaba la legislatura ordinaria. Hoy, esta fecha está consagrada en una norma constitucional desde el 2005, pero como costumbre se fue estableciendo durante la vigencia de la constitución de 1925.

Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Inc 3º El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.

LA OPINIÓN DE LOS TRATADISTAS Y EXPERTOS EN Dº CONSTITUCIONAL:

Las opiniones que emitan los autores y expertos en Dº político y constitucional representan una fuente de Dº de gran trascendencia pues, aunque carecen de obligatoriedad influyen en los operadores jurídicos a la hora de discutirse alguna cuestión que incida en el Dº constitucional.


CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
(ART 1º AL 9º)
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 4°.- Chile es una república democrática.

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación.
Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.


La expresión “BASES” empleada en el capítulo I de la CP denota la importancia fundamental del mismo. Por una parte sus disposiciones son la base, el cimiento sobre el cual descansa todo el sistema institucional, por la otra, y como consecuencia de la anterior, esas disposiciones deben considerarse siempre al aplicar e interpretar la CF. Contiene los valores propios y fundamentales que rigen el orden jurídico y de ahí su importancia en la interpretación de las restantes normas de la C; en el se institucionalizan el poder ejecutivo, las libertades, la igualdad de las personas, el bien común como finalidad del Eº, el tipo democrático de gobierno, los DDHH como límite al ejercicio del poder, la supremacía constitucional sustantiva y formal, el Eº de derecho, el control y la responsabilidad, el principio de probidad y publicidad de los actos de la administración pública, la penalización del terrorismo, etc. Por su importancia, este capítulo se encuentra especialmente protegido en la introducción de modificaciones, el artículo 127, inciso 2º establece que se requiere de un QUÓRUM DE 2/3 DE DIPUTADOS Y SENADORES EN EJERCICIO para la aprobación de una reforma constitucional.

EL ARTÍCULO 1º:

De este artículo se desprenden varias ideas fundamentales.

LA PERSONA:

se refiere a las personas, es decir que utiliza una expresión amplia y genérica que comprende a hombres y mujeres, a individuos de cualquier edad y condición, a todos los miembros de la sociedad. El texto original de la constitución del 80 decía hombres. La ley 19.611 del 16/06/1999 reemplazó la palabra hombres por personas, con el fin de consagrar expresamente igualdad entre hombres y mujeres.

Como se consignara al momento de esta reforma la expresión personas, no puede interpretarse en términos de presumir que antes del nacimiento los seres humanos carezcan de cualidades que son intrínsecas a su naturaleza, por lo tanto, no puede interpretarse en el sentido de entender que da paso a una legalización del aborto.

La disposición constitucional señala que las personas nacen con las cualidades que indica: “libres e iguales en dignidad y derechos” y se concreta en el artículo 19 Nº 2 y 7:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Este precepto de persona del artículo primero, al igual que los contenidos en las declaraciones internacionales de derechos, es de raigambre iusnaturalista, pues no es la autoridad constituida ni el constituyente la que hace a los hombres libres e iguales, sino su propia naturaleza.

LA DIGNIDAD:

Por su parte, la dignidad es un concepto que recoge la influencia del humanismo y el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII.

Para algunos se relaciona más con la religión y el cristianismo, para otros es laico. Un autor importante en esta materia es Kant:

“en el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad”
(Fundamentación a la metafísica de las costumbres).

De la dignidad dependen los derechos y libertades del ser humano.

La dignidad humana es un concepto difuso que presenta diferencias en cuanto a su determinación, caracterización y definición; corresponde a la idea que el ser humano merece un especial respeto y consideración como tal.

Se dice que la dignidad es la cualidad esencial del ser humano; su cualidad específica en virtud de la cual se distingue lo humano de lo no humano; es una cualidad que se predica de toda persona con independencia de cual sea su comportamiento, pues ni siquiera una actuación indigna priva a la persona de su dignidad y de los derechos que le son inherentes.

La dignidad es independiente de la capacidad intelectual y el estado de conciencia; en razón de dicha dignidad los seres humanos gozan de los mismos derechos fundamentales que son concreciones o manifestaciones de dicho valor. Estos derechos son la base y el sustento de todo el sistema institucional. Los seres humanos tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen dignidad.

En los textos jurídicos, la idea de dignidad aparece ligada al concepto de DDHH. La dignidad no figuró en las primeras declaraciones de derechos de los EEUU y de Francia de finales del siglo XVIII; su incorporación a los textos jurídicos se va a producir en el contexto de la internacionalización de los DDHH. Así, la expresión dignidad aparece en los textos jurídicos internacionales como:

o CARTA DE NACIONES UNIDAS DE 1945
o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DE 1948 (ART 1º)
o PACTO INTERAMERICANO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1966
o PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (ART 11 Nº 1)

Que las personas nacen libres e iguales significa que son libres desde el comienzo de su vida, que la libertad es inseparable de su condición humana. Por otro lado, al relacionar la igualdad con la dignidad, la CP señala una meta al Eº, esto es propender hacia la igualdad de oportunidades, creando las condiciones sociales para que las personas alcancen un desarrollo digno.

LA FAMILIA: (art 1º inc 2º y 5º)

La C recoge la concepción infundida en la civilización occidental por el cristianismo. Se basa en el hecho que los seres humanos no nacen ni viven solos, pues se integran en comunidad con sus semejantes, en suma, tiene una dimensión social.

La primera asociación es la familia, esto es, el grupo de personas emparentadas y que viven juntas, unidas por vínculos de consanguinidad y lazos afectivos. Es una institución anterior a todo reconocimiento por parte de la autoridad pública que debe reconocerla y protegerla.

La familia es una asociación natural, es la primera, en el sentido que ninguna otra asociación o grupo es anterior a ella en el tiempo, objetivos y exigencias que justifican su existencia; es la asociación más elemental, esencial y básica, porque es una exigencia de la naturaleza social del ser humano y constituye el núcleo fundamental de agrupaciones mayores, es decir, del conjunto que se denomina sociedad civil.

SOCIEDAD Y GRUPOS INTERMEDIOS:

El hombre y la mujer por su naturaleza tienden a formar vínculos propios y diferentes a los de su familia con el fin de lograr un desarrollo más pleno de su existencia, para satisfacer otras necesidades y demandas propias del género humano como la educación, la salud, la vivienda, el descanso, el desarrollo de las ciencias y el arte, etc.; el ser humano se ve impelido a la formación de grupos intermedios.

GRUPO INTERMEDIO: organización voluntariamente creada por los seres humanos ubicada entre los individuos y el Eº, para que cumplan sus fines específicos con autonomía frente al aparato estatal. En esta categoría quedan comprendidos por ejemplo: sindicatos, gremios, colegios profesionales, las corporaciones y fundaciones de beneficencia, las juntas de vecinos, las asociaciones deportivas, etc.

El que el Eº reconozca y proteja los grupos intermedios significa que ellos existen con prescindencia de la voluntad pública y que es obligación del Eº protegerlos, colaborar con ellos y fomentar su existencia y desenvolvimiento.

Bajo la CP de 1980 surgen como manifestación de la libertad de asociación, de manera que todas las asociaciones pueden existir libremente, cualquiera sea su propósito, salvo que tengan un objeto ilícito o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Además, el Eº les garantiza la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos. En este sentido, la autonomía es libertad de formación, organización y actuación frente al Eº y otros grupos. El Dº va a establecer las normas que los rigen y el derecho a hacerlas cumplir.

El artículo 1º señala que con estos grupos intermedios se organiza y estructura la sociedad y en torno a estos grupos intermedios se articula uno de los principio matrices de la constitución que es el “principio de subsidiariedad del Eº”

Al reconocer y amparar a los grupos intermedios, garantizándoles la adecuada autonomía, el inciso tercero consagra el principio de subsidiariedad, que es una de las grandes bases de la estructura política, social y económica que la C del 80 pretende asegurar.

El principio de subsidiariedad que inspira la actuación del Eº tiene dos aspectos uno positivo y otro negativo; el aspecto positivo consiste en que los organismos intermedios entre las personas y el Eº pueden realizar plenamente las funciones que por su naturaleza están llamadas a cumplir; el aspecto negativo consiste en que ningún órgano superior debe realizar las tareas que el inferior es capaz de cumplir a menos que ese inferior no las realice o las ejecute imperfectamente.

El Eº subsidiario se diferencia del Eº interventor y del Eº como mero observador del proceso económico.

El Eº subsidiario respeta y fortalece la libre iniciativa privada, pero asume aquella tareas que por su naturaleza conviene que sean ejecutadas directamente por el Eº como la defensa nacional o aquellas en que la gestión de los particulares es insuficiente, como salud y educación.

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