clase de intro 26/08/08

REGLAMENTOS, DECRETOS E INSTRUCCIONES

POTESTAD REGLAMENTARIA: es la facultad que tiene el poder ejecutivo y las demás autoridades encargadas de la administración del país para dictar normas jurídicas con el objeto de cumplir con las funciones que la constitución les confiere. Estas normas jurídicas se denominan reglamentos, decretos e instrucciones.

Los REGLAMENTOS obedecen a un conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la EJECUCIÓN DE LAS LEYES o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas en la C.

Por su parte, los DECRETOS son normas jurídicas emanadas del presidente de la república en cumplimiento a sus facultades de gobierno y administración. Las formas que pueden revestir los decretos supremos son innumerables: promulgatorio, de urgencia, de emergencia, de insistencia, etc. Respecto de los decretos de insistencia, en Chile, va a corresponder a la contraloría pronunciarse acerca de la legalidad y constitucionalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicio que se le envíen para su toma de razón cuando en el ejercicio de tal facultad estime que es ilegal o inconstitucional debe expedir un oficio representando al ejecutivo cual es el vicio de que adolece. Si el ejecutivo insiste en su posición, el presidente debe proceder a dictar un decreto de insistencia con la firma de todos sus ministros, siempre y cuando el ejecutivo insista en su posición, por lo tanto es facultad, puede dictar decreto de insistencia, y de hacerlo será con la firma de todos los ministros, ordenando a la contraloría que tome razón del DS o resolución del jefe de servicio que fue representada por la contraloría, por estimar que no se ajustaba a la C o las leyes. El fundamento doctrinario del decreto de insistencia, reside que entre dos criterios que son distintos para proceder a interpretar la legalidad de un acto va a primar el del presidente a quien constitucionalmente está confiada la administración y el gobierno del Eº la finalidad del Decreto de insistencia consiste en poner término a aquellas dudas que surjan de la interpretación de la legalidad que pueda tener un acto, pero ellos no pueden convertirse en armas que se entreguen al presidente para actuar al margen de la constitución y las leyes. El poder jurídico preestablecido y la regulación precisa a que en un Eº de Dº debe someter sus actos el jefe del ejecutivo, hacen legal y filosóficamente imposible concebir el decreto de insistencia como un recurso arbitrario del cual puede echarse mano indiscriminadamente para realizar o ejecutar un acto administrativo fuera de la ley.


LAS INSTRUCCIONES


Son comunicaciones que los superiores de la administración pública van a dirigir a sus subordinados indicándoles la forma de aplicar una ley o reglamento o las medidas que deben adoptar para el mejor funcionamiento de los servicios públicos. Tiene dos objetivos: la ejecución de las leyes y el ejercicio de atribuciones

[COMENTARIOS DEL PROFESOR: en la constitución de 1925 existía lo que se llamaba el DOMINIO MÍNIMO LEGAL y se establecía: “son materias de ley…”se dejaba abierto, habían otras materias que podían ser legales. En la CP del 80 se habla del DOMINIO MÁXIMO LEGAL y señala en el artículo 63 “solo son materia de ley…”El sólo tiene una discusión doctrinal. También se habla de las leyes que establecen las “bases esenciales” ¿qué es esto? Por ello en el artículo 32 “atribuciones del presidente” se habla de la potestad reglamentaria en el nº 6 “en aquellas materias que NO sean legales…” El trasfondo histórico de ello es el siguiente; estando en el poder Salvador Allende, el presidente presentaba los proyectos y no tenía la mayoría o no conseguía el respaldo necesario; a Frei padre le pasó lo mismo cuando el Mapu se dio vuelta. Analizado este problema por el constituyente, vieron la falencia; doctrinalmente, Jaime Guzmán, cambió a dominio máximo legal y todas las otras materias quedan como potestad reglamentaria. ¿Cuándo se dio por primera vez este problema? A propósito de una ley de presupuestos en el gobierno de Alessandri, si ella no se aprobaba, no se iba a poder pagar a los empleados públicos, amenazado por el Congreso se fue a Europa; el mecanismo del 80 deja el presupuesto del año anterior. Todo ello es el mismo principio que se puede legislar por potestad reglamentaria. En Chile podría haber un primer ministro (encontrar en CP) “quien podrá relacionarse con los otros ministros….y representar al presidente de la república….”]



LA JURISPRUDENCIA


ACEPCIONES:


o CONOCIMIENTO DEL Dº
o CIENCIA DEL Dº
o TEORÍA DEL ORDEN JURÍDICO (+)
o DOCTRINA JURÍDICA
o CONJUNTO DE PRINCIPIOS GENERALES EMANADOS DE LOS FALLOS UNIFORMES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS


JURISPRUDENCIA EN SU ACEPCIÓN DE CONJUNTO DE PRINCIPIOS GENERALES EMANADOS DE LOS FALLOS UNIFORMES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE JUSTICIA:

La facultad para conocer las causas civiles o criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia. En la función jurisdiccional el juez debe aplicar las normas jurídicas a los casos concretos sometidos a su conocimiento.

Las sentencias judiciales NO tiene fuerza obligatoria sino de las causas en que actualmente se pronuncien; ellas NO obligan a futuro por la opinión que adopta, ni al tribunal que la dicta, ni a otros; tal es al menos el principio, pero en el hecho, un tribunal se considera moralmente obligado por sus decisiones anteriores, sólo modifica su punto de vista cuando llega a la conclusión que su interpretación ha sido errónea.

Cuando los tribunales de justicia, especialmente los de mayor jerarquía resuelven varios casos semejantes aplicando las mismas disposiciones legales o interpretaciones en el mismo sentido, surgen principios generales para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En épocas primitivas el Dº era consuetudinario, por lo tanto, la aplicación de las normas estaba entregada a los jueces, por lo cual los juristas tenían el rango de fuente del Dº en la edad media. Las sentencias de los jueces constituían una fuente importante creando normas jurídicas y recogiendo otras de los antiguos usos y costumbres.

La revolución Francesa miró con recelo a la jurisprudencia por el peligro que podía suponer para la preeminencia legislativa.

Modernamente, en los países anglosajones, donde el Dº no está codificado, el juez no es considerado como interprete de la ley, sino como autoridad que crea el Dº; las sentencias, al menos las de los tribunales superiores de justicia, constituyen un precedente que en lo futuro obliga al mismo tribunal y a los tribunales inferiores, es por esto que el Dº inglés es esencialmente un Dº judicial.

En los países de Dº codificado, la importancia de la jurisprudencia es menor que la de los anglosajones. En Chile, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente real o material de Dº y como fuente de conocimiento jurídico; y los fallos, además se publican en la revista de Dº y jurisprudencia, así Como en la gaceta de los tribunales, fundada en 1903 y además es el órgano oficial tanto del poder judicial como del colegio de abogados






LA DOCTRINA JURÍDICA


Es la ciencia del Dº elaborada por los jurisconsultos; con mayor particularidad se le da el nombre de Doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Dº, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematizar sus preceptos, ya sea con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.


La doctrina jurídica cumple finalidades científicas, prácticas y críticas:

o Las finalidades CIENTÍFICAS se dan mediante el estudio y la ordenación de las normas jurídicas con el objeto de descubrir los PRINCIPIOS GENERALES y construir las instituciones fundamentales.

o Las finalidades PRÁCTICAS, se dan mediante la exposición y la interpretación del ordenamiento jurídico con el objeto de facilitar la tarea de aplicación del Dº

o Las finalidades CRITICAS se dan mediante el funcionamiento de la justicia y la conveniencia del Dº con el objeto que logre realizarse determinados valores en la comunidad.


En el Dº romano los juristas más eminentes recibían del emperador la autorización para emitir dictámenes obligatorios para los magistrados. El carácter imperativo derivaba del reconocimiento formal hecho de ellas por la voluntad legislativa por la cual podemos concluir que Papiniano, Paulo, Modestino, Gayo, Ulpiano en realidad eran partícipes del poder legislativo.

El Dº de occidente hoy en día es en una proporción significativa el Dº de los especialistas, la redacción, el lenguaje forense, la práctica, la conceptualización de los problemas han alcanzado gran perfeccionamiento y especialización, como consecuencia de la continua depuración llevada a cabo por los juristas y los profesores de Dº.

La doctrina occidental ha formado cientos de miles de abogados, jueces y funcionaros administrativos, ha estereotipado procesos mentales y criterios de investigación y ha delineado y perfeccionado sistemas conceptuales.

Desde el punto de vista de la realidad de lo que es la experiencia judicial, no cabe duda hoy en día que los abogados, sea cual fuese la posición que ocupen, ya sea como jueces, como legisladores o como patrocinantes de las partes ante los tribunales, constituyen un conjunto privilegiado de ciudadanos que va señalando cánones de conducta con su comportamiento profesional.

Dentro del sistema jurídico de nuestra época, las opiniones de los tratadistas no vana a constituir salvo raras excepciones una forma de expresión del Dº, y esta conclusión se impone necesariamente del momento en que carecen de fuerza obligatoria y sólo tienen el carácter o autoridad moral que emana del prestigio de sus autores y la solidez de sus argumentos.

Pero si no son fuente formal, es evidente que es una importante fuente material de carácter indirecto, toda vez que influyen apreciablemente en la génesis y evolución de las normas e instituciones jurídicas.






LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº


Los principios generales del Dº constituyen un conjunto de preceptos fundamentales de justicia que informan a las legislaciones de todas las naciones

EJEMPLOS:

o DAR A CADA UNO LO SUYO
o EL QUE CAUSA UN DAÑO POR CULPA O NEGLIGENCIA DEBE RESARCIRLO
o NADIE PUEDE APROVECHARSE DE SU PROPIO DOLO
o EL QUE PAGA MAL, PAGA DOS VECES
o NADIE PUEDE SER CONDENADO SIN SER OÍDO

Los principios generales del Dº cumplen una doble función:

o SON UN SÓLIDO FUNDAMENTO DEL SISTEMA LEGAL
o DESEMPEÑAN UN ROL SUPLETORIO DE LA LEY

FUNCIÓN FUNDANTE: los preceptos constituyen las bases mismas del Dº positivo y son inspiración y límite de la labor del legislador. Tan evidente es el papel que cumple que no podría concebirse racionalmente la existencia de un ordenamiento normativo que se fundara en principios contrarios.

FUNCIÓN SUPLETORIA: implica que estos principios generales del Dº también cumplen una función subsidiaria en la labor judicial cuando No hay ley aplicable.
Diversos textos legales extranjeros reconocen expresamente la existencia de estos preceptos al señalarlos como norma a la que debe recurrir el juez en forma supletoria a la ley para lagunas legales.

El tema de la naturaleza de los principios generales del Dº ha motivado prolongadas controversias, con dos posiciones:

POSICIÓN IUSNATURALISTAS: en virtud de la cual los principios generales del Dº se identifican con las normas del Dº natural y son por lo tanto, superiores a la legislación positiva, permanentes y uniformes, y como ya se ha dicho, constituyen las bases fundantes de los sistemas legales y orientan la labor del legislador y le señalan orientaciones y límites.

POSICIÓN POSITIVISTA: Estima en cambio que dichos principios no existen fuera de la legislación positiva, sino que por el contrario, son extraídos de ella misma, vía abstracción e inducción, vale decir, frente a un sistema legal de una nación determinada, el jurista abstrae los principios contenidos en las distintas leyes y de esta forma, en cuanto su contenido, van a ser considerados como comunes, por lo mismo los va a elevar por inducción a la calidad de principios generales
Como referencia crítica sobre el positivismo, cabe observar que el examen de las legislaciones de los diversos países y épocas evidencia que todos los sistemas jurídicos se basan en los mismos principios generales. Este hecho demuestra que tienen un carácter supralegal y universal, ya que si dependiesen de las leyes de cada país, podrían tener sustanciales diferencias, lo que nunca ha sucedido.

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