derecho romano 27/08/08

OBLIGACIÓN SEGÚN EL NÚMERO DE SUJETOS VINCULADOS Y EFECTOS

La regla general es que la obligación sea de sujeto simple, con un deudor y un acreedor. Por ejemplo: Lucio le debe a Ticio 100 áureos. La excepción es más interesante. Excepcionalmente la obligación será de un sujeto múltiple o pluralidad de sujetos, puede haber pluralidad activa, con varios acreedores y un solo deudor de la misma prestación.

Ejemplo: Fabio y Lucio son acreedores de Ticio, que les debe 100 áureos a ambos; supongamos que Fabio y Lucio venden una herencia a Ticio, que se obliga a pagar a ambos. En la pluralidad pasiva, hay un acreedor y varios deudores. Ejemplo, Ticio debe a Lucio 100 áureos, pero Ticio fallece, y su lugar es ocupado por Mebio y Claudia que le deben a Lucio 100 áureos. La pluralidad también puede ser mixta, donde hay varios deudores y acreedores de la misma prestación. Además, la obligación con pluralidad de sujetos se caracteriza por tener prestación divisible (pensar en ejemplos de sumas de dinero).

TIPOS O CLASES DE OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE SUJETOS

La jurisprudencia clásica distinguía entre obligaciones parciarias o “pro parte” y obligaciones solidarias o “in solidum”; ambas tienen pluralidad de sujetos y prestación divisible. La regla general es que en obligaciones con pluralidad es que sea parciarias o pro parte.

OBLIGACIONES PARCIARIAS O PRO PARTE

Son aquellas en las cuales hay varios acreedores y/o varios deudores de una misma prestación de naturaleza divisible, de tal suerte que cada uno de los acreedores sólo está facultado para cobrar su parte o su cuota del crédito. A menos que se diga lo contrario, en el ordenamiento romano es a partes iguales.

Por ejemplo: Lucio y Ticio venden (parte vendedora) un inmueble a Gayo (comprador) y en virtud de este contrato se obliga a Gayo a pagarles a Lucio y Ticio 100 áureos. Por ende, Lucio sólo podrá exigirle a Gayo 50 áureos. Ticio sólo puede cobrarle a Gayo los otros 50 áureos. Cada uno de los deudores está obligado a pagarle su parte o cuota de la deuda. Por ejemplo, Fabio es acreedor y Mebio es el deudor de 100 áureos. Se muere Mebio el deudor y hay dos herederos Claudio y Ticio, como la prestación es divisible, ocurre el fraccionamiento de la deuda; o del punto de vista de los deudores: Claudio le debe a Fabio, el acreedor común 50 áureos y Ticio le debe los otros 50.

Esto fue así hasta el s. V DC, los juristas post clásicos no tenían la excelencia de los clásicos pero acertaron en decir que realmente no existía la pluralidad de obligación, pues se resuelve con dos o más obligaciones distintas; esto se demuestra, pues cuando uno de los deudores paga la prestación el vínculo jurídico para ese deudor desaparece. En estricto rigor, las únicas obligaciones con pluralidad de sujetos son las obligaciones solidarias.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS O IN SOLIDUM

Son en las que hay varios acreedores, los cuales reciben el nombre de coacreedores solidarios, y/o varios deudores que se denominan codeudores solidarios, de una misma prestación de naturaleza divisible y en virtud de lo acordado en el contrato, lo dispuesto en el testamento o de lo impuesto por la ley, cualquiera de los coacreedores está facultado o tiene el derecho de cobrar el total del crédito y/o cualquiera de los codeudores está obligado a pagar el total de la prestación.




FUENTES DE SOLIDARIDAD

CONTRATO COMO FUENTE DE SOLIDARIDAD

La regla habitual es que la solidaridad se acuerde por las partes en virtud de un contrato (que es voluntad de las partes); he allí una solidaridad voluntaria.

Hasta la época clásica, independientemente de cual fuese la fuente de la obligación (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito) la formalidad era a través de la STIPULATIO.

Ejemplo: Ticio y Gaio compran el inmueble a Lucio y le quedan debiendo 100 áureos. Lucio les pide que se hagan solidariamente responsables y a través de una pregunta se logra establecer la solidaridad. La obligación debiera ser parciarias o probarte, Pero Lucio les ha pedido que se hagan solidariamente responsables del pago, ello quiere decir que cualquiera de ellos se hace responsable del total, para ello debe operar la fuente de solidaridad que es la STIPULATIO.

o Lucio pregunta a Ticio: Ticio, ¿prometes pagarme los 100áureos a título de precio?
o Ticio contesta: Si, prometo.
o Entonces Lucio le pregunta a Gaio: Gaio, ¿prometes pagarme LOS MISMOS 100 áureos a título de precio?
o Entonces Gaio contesta, si, prometo.
o Entonces, Lucio puede elegir en caso de incumplimiento quien le pagará el total de la deuda, generalmente el que aparenta más solvencia.

Como las cosas tienden a la simplificación, en la época post clásica se podía pactar la solidaridad en el mismo contrato que genera la obligación

TESTAMENTO COMO FUENTE DE SOLIDARIDAD

No hay en el testamento un acuerdo. En el testamento, el testador le impone la solidaridad a sus herederos respecto de los créditos o deudas hereditarias.

CRÉDITO: en vida, el testador tenía un derecho personal o de crédito que no alcanzó a cobrar, cuando fallece, los herederos reciben el crédito, y si en el testamento se impuso solidaridad, cualquiera de ellos puede cobrar el total, siempre que sea prestación divisible.

DEUDA: el testador tenía una deuda que no alcanzó a pagar y si en el testamento impuso solidaridad, los herederos serán solidariamente responsables de la deuda; cualquiera de los herederos estará obligado a pagar el total de la obligación al acreedor

LA LEY COMO FUENTE DE SOLIDARIDAD

Excepcionalmente, el Dº Justinianeo imponía la solidaridad a través de norma legal a aquellos que en conjunto habían cometido un delito o cuasidelito y los hacía solidariamente responsables del pago de la indemnización, la víctima podía cobrar a cualquiera de los coautores el pago de la indemnización.

Lo fundamental es que la solidaridad debe ser establecida expresa y previamente, si no, la obligación era parciarias o proparte.





EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD

Tomando como ejemplo una solidaridad pasiva, un acreedor y varios codeudores solidarios de un prestación divisible; en materia de efectos hay que distinguir entre el efecto interno y el efecto externo.


EFECTO EXTERNO: es aquel efecto relativo a la obligación o vínculo jurídico que existe entre el acreedor común y los codeudores solidarios. Se ha establecido una solidaridad y el acreedor común le cobra al codeudor requerido de pago y este paga los 100 áureos. El efecto externo consiste en que el vínculo obligacional se extingue



EFECTO INTERNO: se refiere a la obligación que nace entre el codeudor que no pagó la deuda y el codeudor que si lo hizo, el cual se convierte en acreedor del otro. La determinación total de esta obligación se determina: del monto total de la prestación original, se deduce aquel que habría correspondido al deudor que pagó si la obligación hubiese sido parciarias, por lo tanto el deudor 2 le debe 50 áureos al deudor 1, que ahora es acreedor 1. Si el codeudor que pagó no es reembolsado voluntariamente por el resto, desde la época clásica el Dº romano le reconoce acción personal para obtener ese reembolso que en la época post clásica se le conocerá como “acción de regreso”, ya que en la época clásica, dependiendo del la fuente tenía distinto nombre, luego todas se unifican en la acción de regreso.

Si los codeudores fuesen varios, la obligación que se crea entre el codeudor que pagó y los otros, esta obligación será parciaria y la acción se interpondrá contra cada uno de los codeudores

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