3ª CLASIFICACIÓN SEGÚN SI ESTÁN LAS OBLIGACIONES O NO SUJETAS A MODALIDAD
La regla general es que las obligaciones sean “PURAS Y SIMPLES”, en vocabulario jurídico es lo mismo que decir NO sujetas a modalidad, esto quiere decir que producen sus efectos en forma totalmente normal; esto es, apenas se verifica la fuente de obligaciones, la obligación NACE, se produce el vínculo acreedor deudor, es exigible por parte del acreedor y debe ser cumplida o pagada por el deudor en forma inmediata o apenas sea posible según la naturaleza de la prestación. Excepcionalmente en el ámbito jurídico las obligaciones están sujetas a modalidad, eso quiere decir que uno de sus efectos normales se verá MODIFICADO.
MODALIDAD: es aquello que se introduce a la obligación para modificar su NACIMIENTO, su EXIGIBILIDAD o su CUMPLIMIENTO, por lo tanto, si cambio el cumplimiento, cambio la extinción.
MODALIDADES: TIPOS Y CLASES EN ROMA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCEN
TIPOS MODALES CONDICIÓN CARACTERÍSTICAS FUTURA EFECTOS SUSPENSIVA
INCIERTA RESOLUTORIA
PLAZO CARACTERÍSTICAS FUTURO
CIERTO
MODO
1ª MODALIDAD: CONDICIÓN:
En el digesto se hace alusión a la condición como un hecho futuro e incierto de cuya verificación depende el nacimiento o extinción de una obligación. Son requisitos fundamentales para detectar una condición que sea hecho o acontecimiento futuro e incierto
HECHO O ACONTECIMIENTO FUTURO: Tratándose de una obligación contractual no debe haberse verificado al momento de celebrar el contrato. Tratándose de una obligación cuasi contractual no debe haberse verificado al momento en que se produce la aceptación que deja obligado al deudor. Si se trata de obligación indemnizatoria establecida por un juez a favor de la víctima de un delito o cuasidelito no debe haberse verificado al momento de la sentencia. Si no hay condición no hay modalidad o no hay obligación a veces.
HECHO INCIERTO: En el momento en que se establece la condición no se tiene certeza de que el hecho o acontecimiento ocurrirá en el futuro, por lo tanto, si se hace depender la condición de la muerte de una persona NO es condición pues la muerte por ejemplo, es un hecho cierto.
Es importante, al igual que los anteriores requisitos, que la condición sea física y jurídicamente posible.
CONDICIÓN SEGÚN EL EFECTO: Las condiciones según su efecto pueden ser suspensivas y resolutivas. Esta clasificación aparece en época clásica.
CONDICIÓN SUSPENSIVA: El hecho futuro e incierto de cuya verificación depende el NACIMIENTO de una obligación.
Ejemplos:
(Digesto) Ticio le promete solemnemente a Gaio pagarle a título de remuneración por trabajar en su campaña 100 áureos si resulta electo cónsul
Le regalaré un autito hibrido si se titula de abogado
CONDICIÓN RESOLUTORIA: Hecho futuro e incierto de cuya verificación depende la EXTINCIÓN de la obligación. Se celebra un contrato, nace la obligación, peor está sujeta a desaparecer si se verifica el hecho o acontecimiento.
Ejemplo:
Te pagaré el precio convenido por las telas si llega la nave de oriente que las trae.
LEGE COMISSORIA: Existe una condición resolutoria especial para el contrato de compraventa que es ampliada, los romanos la llamaban pacto comisorio; es una especie de condición resolutoria que opera sólo en el contrato de compraventa; ocurre cuando las partes han acordado que si el comprador no paga el precio de inmediato o no lo paga dentro del plazo establecido se resuelva dicho contrato, esto significa que todas las obligaciones del contrato de compraventa quedan extinguidas ya que se entenderá simplemente que no se ha celebrado contrato. Esto si las partes lo han acordado.
La condición NO afecta la exigibilidad o el cumplimiento, a diferencia del plazo, que si se relaciona con el cumplimiento o la exigibilidad.
2ª MODALIDAD: EL PLAZO:
El plazo se relaciona con el momento en que la obligación se hace exigible, desde el punto de vista del acreedor, y que debe ser cumplida, desde el punto de vista del deudor. En el caso de la obligación pura y simple, es de inmediato.
PLAZO: hecho o acontecimiento que además de ser futuro se caracteriza por ser cierto, de cuya ocurrencia depende el cumplimiento o pago de la obligación. Por regla general el plazo se expresa en una medida temporal, días, meses, años.
Ejemplos:
Te daré 10 áureos cada mes hasta fin de año
Te donaré el inmueble después que tus padres fallezcan
Te pagaré lo que te debo a fin de mes
El plazo modifica entonces la OPORTUNIDAD del cumplimiento.
En la práctica las modalidades no van solas; por lo general la condición suele ir unida a un plazo, por ejemplo, en el seguro de vida, el plazo es la muerte del sujeto, que generalmente va unida a alguna condición con respecto a la forma de muerte.
3ª MODALIDAD: EL MODO:
el modo consiste en una carga que se le impone al beneficiado con una liberalidad de tal suerte que sólo si cumple con esa carga puede conservar esa liberalidad. Por ejemplo, cuando se le dona a una persona un inmueble (liberalidad) pero imponiéndole que destine ese inmueble a orfanato o ancianato (carga), este es un caso de donación modal. Son propios los modos en general de las donaciones y de los legados. En el CC están en el Libro III. El orfanato y ancianato es ejemplo del Digesto; a Papiniano se el consulta por el contenido de un testamento donde se libera a un esclavo, se le dona un inmueble bajo la condición de que encienda antorchas en memoria del testador y que destine el inmueble a los huérfanos hijos de soldados. La pregunta es ¿es esto una condición?, pues no, lo que ocurre es que si el esclavo no hace esto, perderá el legado.
En la V región hubo un caso de legado modal. Antes de existir el inacap, la propiedad de ese inmueble era de la municipalidad, pues un hijo de Francisco Vergara había legado el terreno a la municipalidad con el modo de ser destinado a una obra en beneficio de la comunidad. La municipalidad le concesionó para un matadero. La sucesión Vergara interpuso una demanda por incumplimiento del modo. Resuelto el legado, el inmueble volvió a la sucesión Vergara.
TAREA: LEER LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO P 296 – 302, SOBRETODO: OB. DAR – HACER – PRESTAR/ DIVISIBLES – INDIVISIBLES/ ESPECIE O CUERPO CIVIL
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clase de romano II 20/08/08
Publicado por monamalaEtiquetas: ROMANO
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