derecho romano, resumen de lectura del topasio, las obligaciones segun objeto

LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO


El CONTENIDO de las obligaciones (compromiso del deudor que nace por fuente de obligación) puede tener diferentes objetivos: DARE, FACERE, PRAESTARE.

DARE: OBLIGACIÓN que tiene por OBJETO transferir al ACREEDOR la PROPIEDAD CIVIL de la COSA CORPORAL u OTRO DERECHO REAL del ius civile Vg. Usufructo.

Ejemplos: El DONANTE se OBLIGA a DAR EN PROPIEDAD la cosa al DONATARIO
El que se OBLIGA a DAR por CAUSA DE DOTE

DONACIÓN y DOTE son actos lícitos, títulos translaticios, CAUSAN OBLIGACIÓN de transferir la propiedad, que al ser CUMPLIDA se CONFIGURA el MODO DE ADQUIRIR (TRADITIO).

La JUSTA CAUSA (jurisprudencia clásica) o JUSTO TÍTULO (modernamente) tienen pretensión u OBJETO JURÍDICO de TRANSFERIR o ADQUIRIR la COSA CORPORAL y son fundamento de la transferencia que implica ACUERDO DE VOLUNTADES y ÁNIMO DE TRANSFERIR; se CONCRETA en la consecuencial ENTREGA hecha por el DEBITOR.

Para la DONACIÓN se requiere de STIPULATIO, en Dº clásico o SIMPLE PACTO en Dº justinianeo.

Si el ACTO DE CUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN se genera por NEGOCIO TRASLATICIO, se IDENTIFICA con la TRADITIO; en ese caso, la TRADITIO es LO MISMO que el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DARE nacida de JUSTA CAUSA.

Quien se obliga a DARE, transfiere DOMINIO u otro DERECHO REAL y con ello se LIBERA de su CONDICIÓN de DEUDOR.

El DARE se FRUSTRA cuando el que se obliga, el DEBITOR, NO es el DUEÑO CIVIL de la cosa.

LA COMPRAVENTA NO ES DARE, NI ES VENTA UNA CONVENCIÓN EN QUE EL VENDEDOR SE HAYA OBLIGADO A TRANSFERIR LA COSA.

DIG 12.4.16 CELSO: “la OBLIGACIÓN del VENDEDOR es CONFERIR al comprador la POSESIÓN de la cosa y asumir con OTRO CONTRATO (STIPULATIO) la OBLIGACIÓN de ASISTIRLO y/o INDEMNIZARLO en caso que un TERCERO reivindique la cosa (EVICCIÓN)”.

La VENTA es un CONTRATO del IUS GENTIUM; los peregrinos no pueden acceder a actos solemnes para transferir dominio de las res mancipi, se deben CONTENTAR con la PACÍFICA POSESIÓN. Los romanos acogen la compraventa consensual del ius gentium, con la sucesiva traditio, y/o usucapión.

La OBLIGACIÓN del VENDEDOR de la COMPRAVENTA romano clásica NO es TRANSFERIR dominio, por lo tanto la COMPRAVENTA NO ES DARE.

FACERE: OBLIGACIÓN cuyo CONTENIDO tiene por OBJETO cualquier OTRA COSA DISTINTA DEL DARE.

Ejemplo: Entregar cosa sin transferir dominio (arriendo)
La compraventa.

PRAESTARE: CONTENIDO y OBJETO de OBLIGACIONES de MODO GENERAL: DARE, FACERE y también CONSTITUIR GARANTÍA.


OTRAS DIVISIONES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO

OBLIGACIONES POSIBLES/IMPOSIBLES

Al momento de CONTRAER la obligación, debe ser POSIBLE FÍSICA Y JURÍDICAMENTE, si no, es nula
EJEMPLO: Compraventa de la cosa destruida o cosa sagrada
PAULO, comentarios a PLAUSO, libro V: “Compré una casa ignorando el vendedor y yo que se había quemado; dicen NERVA, CASSIO y SABINO que no se vendió nada”.
GAYO: “la stipulatio es inútil si la cosa es sagrada o religiosa”.
Tampoco la prestación puede ser CONTRARIA al Dº o CONTRA BONOS MORES (Paulo Dig)


OBLIGACIONES DETERMINADAS/INDETERMINADAS
El OBJETO de la OBLIGACIÓN debía ser DETERMINADO o establecer ELEMENTOS OBJETIVOS PARA DETERMINARLO (Ej. Porcentaje)
CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA PRESTACIÓN: el OBJETO de la obligación debe tener CONTENIDO PECUNIARIO para que en caso de INCUMPLIMIENTO se asegure al creditor el INTERÉS PECUNIARIO que tenía de haberse cumplido.


OBLIGACIONES DIVISIBLES/INDIVISIBLES

OBLIGACIONES DIVISIBLES: cuando puede ser CUMPLIDA por partes iguales, por DIVISIÓN o FRACCIONAMIENTO del OBJETO o PRESTACIÓN total en PORCIONES o FRACCIONES menores de IGUAL CONTENIDO y VALOR PROPORCIONAL.

OBLIGACIONES INDIVISIBLES: cuando ello no sea posible

Clasificación trascendente en caso de VARIOS ACREEDORES Y/O DEUDORES de una MISMA OBLIGACIÓN; ocurría en caso de HERENCIA, para fraccionar créditos y deudas entre VARIOS COHEREDEROS.

EJEMPLO EN OBLIGACIÓN DIVISIBLE:
o Tres herederos deben pagar 600 pesos
o Cada uno se libera cumpliendo pro parte 200 pesos
o Si hay varios creditores ninguno puede pedir a los herederos más allá de su parte

EJEMPLO EN OBLIGACIÓN INDIVISIBLE:
o Tres herederos deben pagar un legado de constituir servidumbre
o Se puede requerir a cualquiera de ellos por el total de la obligación
o La actio se intenta in solidum

La obligación de DARE, como principio general, es DIVISIBLE salvo en la servidumbre

En la obligación de TRANSFERIR DOMINIO de cosa; se puede ceder a favor del acreedor una CUOTA de CONDOMINIO aunque la res sea indivisible

La obligación de TRANSFERIR DOMINIO de cosa FUNGIBLE se puede FRACCIONAR

La obligación de FACERE puede ser divisible o indivisible; es DIVISIBLE cuando la actividad es uniforme, como en una labor por días; es NO DIVISIBLE en caso de un opus (obra), como la construcción de un teatro.

La obligación de NON FACERE puede ser divisible o indivisible, según si la ABSTENCIÓN TOTAL o PARCIAL produce o no PROPORCIONALMENTE los efectos.

El INCUMPLIMIENTO convierte toda obligación en DIVISIBLE, porque la INDEMNIZACIÓN en dinero se puede pedir pro parte a los deudores.
OBLIGACIONES DE GENERO/DE ESPECIE O CUERPO CIERTO

OBLIGACIÓN DE GÉNERO: cuando en el OBJETO de una obligación NO se ESPECIFICAN sus CUALIDADES SINGULARES para distinguirlo de otros; pero debe determinarse igualmente la CANTIDAD, NÚMERO o PESO y CIERTA CALIDAD.

En Dº CLÁSICO la ELECCIÓN del objeto entre varios del mismo género es del DEUDOR si nada se ha especificado previamente. Si se ha convenido la elección para el ACREEDOR puede elegir una CALIDAD ÓPTIMA.

En el Dº JUSTINIANEO el OBJETO ha de ser de CALIDAD MEDIA (mediae estimationis); si nada se ha estipulado, el DEUDOR no se libera entregando COSA PÉSIMA y el deudor NO puede pretender calidad ÓPTIMA.

Las obligaciones GENÉRICAS NO perecen por CASO FORTUITO:
“La especie perece para quien se debe, el género no se concibe que perezca”
“SPECIES PERI EI CUI DEBETUR, GENUS PERIRE NON CONSETUR”

Regla NO APLICABLE a un género muy LIMITADO, donde puede haber extinción de la obligación por perecimiento de TODAS las cosas del género.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: cuando la OBLIGACIÓN tiene por OBJETO una PRESTACIÓN de DAR una cosa INDIVIDUALMENTE DETERMINADA.

Si la cosa PERECE por caso FORTUITO, la obligación se EXTINGUE:
“la especie perece para quien se debe”
“SPECIES PERI EI CUI DEBETUR”

OBLIGACIONES FACULTATIVAS/ALTERNATIVAS

Las denominan así los intérpretes medievales

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: la ELECCIÓN del objeto depende del DEUDOR quien puede CAMBIAR su DECISIÓN ANTES de INDICARLA al ACREEDOR. El ACREEDOR, por disposición contractual expresa, puede ELEGIR y CAMBIAR su decisión antes de la LITIS CONTESTATIO en caso de haber juicio; en el Dº JUSTINIANEO, hasta antes de PEDIR JUDICIALMENTE la cosa objeto de la obligación alternativa.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS: hay un OBJETO DETERMINADO que se debe, pero se CONFIERE al DEUDOR la FACULTAD de PAGAR con OTRA COSA que se entiende NO está “IN OBLIGATIONE”, es decir, no está en la obligación, sino en el ÁMBITO DE LA SOLUTIO.

Ejemplo:
LA ENTREGA NOXAL: el PATER se puede LIBERAR de PENA PECUNIARIA de un DELITO cometido por un sujeto bajo su POTESTAD entregándosela al ofendido (NOXAE DEDITIO).

OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL:

Obligación ACCESORIA a otra PRINCIPAL, por lo general, suma de DINERO; NACE a consecuencia de PROMESA FORMAL (STIPULATIO) de pagar suma si hay incumplimiento; o nace por SIMPLE PACTO al añadirse a un CONTRATO de BUENA FE. Se estableció normalmente la cláusula penal en la obligación de hacer.
CONDEMNATIO PECUNIARIA: mecanismo PROCESAL que en caso de incumplimiento podía transformar la obligación de realizar una conducta en pagar una suma de dinero.
La cláusula penal da la VENTAJA de ELIMINAR la INCERTIDUMBRE del MONTO de la indemnización que determinaba el juez, pues la suma era pactada de antemano por las partes.

1 comentarios:

monamala dijo...

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