clase de historia del derecho 01/09/08

CARTA PUEBLA Y FUERO

SEMEJANZAS

Son documentos de derecho local, pero no son la misma cosa.

DIFERENCIAS

La Carta Puebla por lo que es en esencia, siempre se redacta antes de que lleguen ahí los repobladores. Porque el objetivo es atraer a los repobladores a fin de tentar con sus beneficios, app. 6 meses a 1 año antes. (aporte de natalita navarro y felipín, pk yo llegué tarde) y se redacta cuando ya existe un municipio, o sea, una comunidad organizada de vecinos.

EL FUERO MUNICIPAL

Es el estatuto jurídico permanente de una ciudad, localidad o villa, que regula los derechos de los vecinos y la administración de justicia, en general, la vida de los vecinos.

¿Cómo se redacta el fuero municipal?

Lo puede redactar la autoridad política, llámese rey o conde, también podía nacer de la base social o comunidad, lo podían redactar los vecinos. Para que esté vigente, requiere de la confirmación del rey.

Los fueros más antiguos, del s. X DC, están en latín, posteriormente en castellano y en catalán.

El número de fueros en la España cristiana es bien grande, cada ciudad tenía uno. A fines del siglo XIX se publicó un resumen de los fueros castellano leoneses (1890); aparecen en esta recopilación más de 1000 fueros distintos.

ELEMENTOS QUE SIRVEN DE BASE AL FUERO Y CLASIFICACIÓN DE LOS FUEROS

¿Qué materiales se usan en la construcción de este edificio que es el fuero?

1º La carta puebla sirve de base al fuero, sus normas se pueden incorporar al fuero; el efecto que se produce es que la norma de la carta puebla que es transitoria, pasa a ser permanente.

2º La costumbre jurídica del lugar, el Dº no escrito que se pone por escrito.

3º Las fazañas o sentencias judiciales.

4º Los privilegios reales o señoriales otorgados a un lugar. Con cierta frecuencia, lo reyes otorgaban ciertos privilegios, como el derecho a usar agua de un río; como eso es valioso, se incorpora la fuero. Otro privilegio era el de celebrar una feria como en Medina del Campo, que tenía feria de comercio; otro privilegio era tener un casino o tafurería, los casinos podían depender del rey o de los municipios que el rey autorizaba.

5º Normas tomadas de otros fueros de lugares cercanos, porque habían fueros más completos que otros, o que regulaban materias que otros no trataban y eran copiados, formándose familias de fueros que se basaban en un fuero principal o fuero tronco.
Los fueros más tardíos fueron de los s. XII y XIII; se observa la incorporación de normas jurídicas de Dº romano porque en aquella época a comienzos de la baja EM, se inicia el renacimiento o resurgimiento del Dº romano, que se estudia en las universidades y se aplica en los tribunales de justicia, dando origen al Dº común o IUS COMUNE.

CLASIFICACIÓN DE LOS FUEROS

La clasificación más importante es aquella que distingue entre fueros breves y fueros extensos

BREVES: son fueros que no tienen en total más de 50 normas. Regulaban sólo materias de Dº público y Dº penal; corresponden a los s. X y XI, por ejemplo, en Castilla uno de los fueros breves que se conoce fue el de Castro Jedis (974 DC)

EXTENSOS: tienen mucho más de 50 normas, algunos 400, verdaderos códigos. No sólo regulaban Dº público y Dº penal, sino también materias de Dº privado (familia, contratos, herencias, propiedad). Es en estos fueros extensos donde veremos incorporado el Dº romano (s. XII y XIII) Un ejemplo es el fuero de cuenca (1190, fines s. XII)




EL DERECHO PERSONAL O DE LOS GRUPOS SOCIALES


Está constituido por normas jurídicas que se aplican a cierto grupo de súbditos o estamentos, por ejemplo, la nobleza de castilla, que se aplica cuando litigan o celebran un contrato dos nobles: el fuero viejo de castilla era un texto de Dº nobiliario.

El pechero en castilla u hombre libre no noble, tenían por ejemplo el fuero de Burgos.

También tenían normas propias los militares (estamento castrense), los clérigos, los mudéjares, los judíos, incluso había para los gitanos, grupo muy numeroso al sur de España, normas que en general eran prohibitivas, que manifestaban la desconfianza que se refleja en el Dº; por ejemplo, tenían prohibido el acceso a las ferias, no podían ingresar a caballo al municipio, sino a pie o en burro.

En cada ciudad existen alcaldes o foreros, que son jueces locales, pero que no podían conocer delitos de Dº territorial, entonces actuaba la justicia real.

El rey tiene un consejo asesor y existe un tribunal real.

El Dº personal tiene como norma básica que se aplica cuando los involucrados eran del mismo grupo personal

Cerramos el estudio de la alta EM











EL DERECHO DE LA ESPAÑA CRISTIANA DE LA BAJA EM
1212 BATALLA DE NAVAS DE TOLOSA - 1492 DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA


Existe el Dº territorial, local y personal, pero que evoluciona. Estudiaremos la baja EM refiriéndonos a los siguientes aspectos:

o Aspecto histórico, los avances de los reinos cristianos en la guerra de reconquista
o El aspecto político institucional, especialmente como se consolidan las cortes en castilla
o Aspecto jurídico en tres temas:

o 1º formación del Dº común (PP)
o 2º la recepción del Dº común en castilla
o 3º la pugna entre el Dº común y el Dº real en castilla

ASPECTO HISTÓRICO DE LA BAJA EM

Desde el punto de vista histórico, esta época que va desde principios del s. XIII hasta fines del s. XV. Es una época en que los reinos cristianos de España obtienen importantes victorias ante el Islam. Liderado el movimiento de reconquista por castilla, ésta se fortalece en lo territorial y en lo económico.

En la batalla de Navas de Tolosa (1212), Alfonso VIII, rey de castilla, logra esta victoria militar y comienza a declinar el poder musulmán en la península

El sucesor de Alfonso VIII, don Fernando III conocido como el santo, quien gobernó entre 1217 a 1252, como rey de castilla y león, adopta varias medidas para lograr la unidad de los cristianos en la península ibérica, territorio extenso, con cinco idiomas, se hablaba gallego, vasco, catalán, valenciano, castellano; san Fernando declara a uno de ellos oficial, el castellano, de todos los territorios de castilla, ley vigente hasta hoy, esto significa que todas las leyes, los documentos oficiales, las escrituras públicas, sentencias, deben redactarse en castellano, que era el idioma que predominaba.

El hijo de Fernando III, don Alfonso X, el sabio, gobernó entre 1252 hasta 1284, rey de castilla y león; gran rey de la baja edad media europea, reconquista el puerto de Cádiz, estrecha el cerco contra el Islam, había caído Córdova, Sevilla, Valencia, Toledo; desde la toma de Cádiz el dominio musulmán se reduce a granada y alrededores.

El hijo sucesor de Alfonso X, don Sancho IV, el bravo, gobernó entre los años 1284 y 1295, reconquista la localidad costera de Tarifa.

Posteriormente otro rey, Alfonso XI, más conocido como el justiciero, que gobernó entre 1312 y 1350, logra reconquistar la cuidad de Algecidas.

El último bastión musulmán en España, Granada, vuelve a manos cristianas el 2 de Enero de 1492, cuando la ciudad es entregada a los reyes católicos, por el último rey musulmán Boabdil, después de un año de sitio

ASPECTO POLÍTICO INSTITUCIONAL DE LA BAJA EM

En este aspecto lo que se observa es la consolidación de las Cortes como institución política que limita el poder del monarca. Las cortes estaban formadas por los estamentos:

o NOBLEZA
o ALTO CLERO
o HOMBRES LIBRES NO NOBLES ORGANIZADOS EN MUNICIPIOS

En esta época adquieren importancia, se reúnen frecuentemente; el rey las convoca y no puede tomar decisiones en materia política sin obtener su voto, necesita de los estamentos para gobernar.

Materias en que el rey no puede prescindir de las cortes:

o ESTABLECER NUEVOS IMPUESTOS
o MODIFICAR EL VALOR DE LA MONEDA
o DEROGAR O MODIFICAR LOS FUEROS (PORQUE CONTIENEN GARANTÍAS PERSONALES)
o DECLARACIÓN DE GUERRA Y SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS DE PAZ

Funcionamiento de las cortes:

Cada estamento envía delegados. En castilla tenían derecho a enviar delegados 28 municipios; las otras ciudades participan eligiendo delegados en las ciudades más cercanas. Cada vez que el rey convoca a las cortes, los cita indicando el lugar, las fechas y las materias a tratar; el municipio al recibir la citación se reúne con los pueblos cercanos y se eligen los procuradores, que son mandatarios, es decir, el municipio les da instrucciones para votar. A veces en la asamblea se incluían materias nuevas y el procurador debía volver a consultar al municipio.

Junto con las cortes surgen en castilla dos nuevas formas de ley:
LOS ORDENAMIENTOS
LAS LEYES PRAGMÁTICAS

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