clase de historia del derecho 20/10/08

EL ESPEJO DEL DERECHO 1260

Es una obra jurídica cuya importancia radica en ser base del código de las siete partidas, sería un texto preparatorio para ellas. Sabemos que el espejo del derecho se dividía en nueve libros, de los que se conservan cinco, cuyas materias son:

L1: fuentes del derecho y en particular la ley, civiles y canónicas, se consideran ley las que dicta el monarca y las que dicta la iglesia

L2 y L3: derecho político, el rey, sus atribuciones, la corte, norma sobre deberes y obligaciones de los súbditos para con el monarca, ej. Servicio militar.

L4 y L5: tratan de derecho procesal, procedimientos judiciales, tribunales de justicia, demanda, contestación, sentencias, apelaciones.

CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS (1256 – 1265)

Es considerada la obra más representativa de la recepción orgánica del derecho común, no sólo en Castilla sino en toda Europa, fue muy importante en América, es el texto jurídico de Castilla utilizado por los tribunales de justicia.

EDICIONES IMPORTANTES DE LAS SIETE PARTIDAS

DE 1491: edición glosada por el jurista don Alfonso Díaz de Montalvo, de época de los reyes católicos. Fue redactada muchas veces. Todo el texto está explicado en glosas, las 2800 leyes (en imprenta).

DE 1555: es la segunda que conocemos en imprenta, lleva glosa de Gregorio López, jurista de la época de Carlos V y Felipe II, fue la más usada en los tribunales de Hispanoamérica.

DE 1818: poco conocida en América por ser posterior a la independencia, preparada por la real academia de historia española.

REDACCIÓN Y FUENTES DEL CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS

Dada la magnitud de la obra resulta muy improbable que el rey las hiciera sólo; los historiadores han señalado los probables redactores, juristas del siglo XIII:

• Jácome Ruiz o maestro Jacobo de las Leyes, procesalista.
• Fernando Martínez, también procesalista del siglo XIII.
• San Raimundo de Peñafort (Penyafort): canonista catalán, redactor de las decretales.

Algunos civilistas (estudiosos del derecho romano) que participan:

• Gaspar Ibáñez de Segovia.
• El Maestro Roldán, redactor del ordenamiento de tahurerías.

FUENTES:

• FUENTES DE Dº COMÚN BAJO MEDIEVAL
• FUENTES DE Dº TRADICIONAL DE CASTILLA
• FUENTES NO JURÍDICAS, FILOSÓFICAS, TEOLÓGICAS, RELIGIOSAS

FUENTES DE Dº COMÚN BAJO MEDIEVAL: son las más importantes, las siete partidas son un texto de Dº común basado en ellas principalmente, tales como el corpus iuris civilis de Justiniano, el decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, las obras y textos de los glosadores, de los decretistas, de los decretalistas.

FUENTES DE Dº TRADICIONAL DE CASTILLA: es el que estaba contenido en la costumbre y en los fueros de castilla, fuero juzgo, fuero real y algunos fueros extensos de castilla como el fuero de cuenca o el fuero de Soria.

FUENTES NO JURÍDICAS: se usan fuentes no jurídicas, es decir, religiosos filosóficas, teológicas que son: La Biblia: tanto el antiguo como el nuevo testamento; obras de la teología cristiana: San pablo, san agustín, san Isidoro de Sevilla, la suma teológica de santo Tomás; de filosofía grecorromana de los principales filósofos como Aristóteles, Séneca (nacido en España), Cicerón.

¿POR QUÉ EN LAS PARTIDAS SE USAN TEXTOS NO JURÍDICOS?

Recordemos que está integrada por 2800 leyes, cada una tiene una doble estructura, un fundamento y un mandato. En el fundamento se explica el origen de la norma y el por que ese obliga a hacer o no hacer algo, y este fundamento se encuentra en la religión, en la teología o en la filosofía; ello la hace valiosa, pues no sólo legisla, sino que educa al súbdito, es un texto jurídico único.

Por ejemplo, hay una ley en la partida primera que ordena que los cristianos sean enterrados en sagrado (antigua costumbre cristiana), el por que esta compuesto de varias razones tomadas de la religión: el templo es un buen sitio para enterrar a un cristiano, porque así los deudos se recuerdan de él y rezan por su alma, es un buen sitio también porque allí no entran los espíritus malignos, también porque el templo es el lugar en la tierra más cercano a dios y al Cielo, la puerta del cielo. En los templos, también en el de santiago, hay un texto de las partidas: “HAEC DOMUS DEI ET PORTA CELI”, frase que se usaba en toda América.

Otra ley de la primera partida se refiere al asilo eclesiástico; según las leyes de esa época, cuando un sujeto era citado por un juez del crimen y tenía temor de que en el trayecto al tribunal sufriese un ataque, podía pedir protección al obispo o al párroco, para que lo llevase al tribunal o el juez le fuera a buscar allí. Las partidas dice que el asilo está vigente, pero lo restringe, dice que procede en delitos políticos, no en delito común, dice por que debe restringirse y se funda en el evangelio, el episodio en que Jesús enseña que el templo es lugar de oración y no debe ser cueva de ladrones.

Se ha comparado a las partidas con la suma teológica, se dice que la suma es l obra máxima de la teología y las partidas serían la obra máxima en derecho, ambas del siglo XIII.

CONTENIDO, ESTRUCTURA DE LAS SIETE PARTIDAS

Se divide en un prólogo más siete partes o partidas, cada una dividida en títulos y cada uno se divide en leyes que suman en total 2800 app.

CONTENIDO ESENCIAL DEL PRÓLOGO: se señalan los objetivos, se distinguen dos: se busca, se persigue ilustrar al rey acerca del Dº para que gobierne a su pueblo en justicia y en paz, por otro lado, se busca mostrar a los súbditos la verdad religiosa y la verdad jurídica.

PRIMERA PARTIDA: se refiere a las fuentes del Dº, en especial a la ley, señala quien legisla, el monarca; se dice que la ley ha de tener su base en la moral cristiana; regula también el Dº público, el eclesiástico, organización de la iglesia, los dogmas, los sacramentos, los difuntos, el asilo, el estatuto jurídico de curas, párrocos y obispos.
PARTIDA SEGUNDA: Regula Dº público, el poder político, su ejercicio por el rey, derechos y deberes de los súbditos, recoge la doctrina isidoriana del liber en edición Vulgata; se incluyen normas sobre enseñanza y educación, el estatuto jurídico de las universidades, el rector, su elección por los académicos, la licencia docendi dada por el Papa y el rey, el fuero universitario.

PARTIDA TERCERA: Dº procesal y civil y derecho de propiedad.

PARTIDA CUARTA: Dº de familia, matrimonio, patria potestad, potestad marital, sistema dotal de la novia. Se regulan diversos vínculos de dependencia entre personas: servidumbre, feudo, esclavitud, se habla de esclavitud, se reconoce que existe, la declara igualmente injusta, contraria al derecho natural, dice que es lo peor en este mundo después del pecado.

PARTIDA QUINTA: los contratos y el Dº comercial.

PARTIDA SEXTA: herencia o Dº sucesorio.

PARTIDA SÉPTIMA: Dº procesal penal y Dº penal.

ENTRADA EN VIGENCIA O PROMULGACIÓN

Existe hasta hoy un debate centrado en lo siguiente, se sabe que Alfonso X las redacta, pero se discute si las promulga, algunos autores así lo afirman, pero no existe documento que lo demuestre; los autores de postura contraria dicen que Sancho IV, su hijo y sucesor ocultó el texto y su promulgación. Sancho IV el bravo gobernó entre 1284 y 1295, los autores señalan que las esconde pues había una norma que le impedía ser rey, el era el hijo segundo, su hermano Fernando el mayor habría muerto antes que Alfonso X, con un hijo varón, también llamado Fernando (todos de la Cerda) quien debería haber sido rey (por un fenómeno político).

Otra postura es que Alfonso X nunca la promulga porque habrían sido redactadas como ley imperial, pues esperaba ser coronado por el Papa en Alemania como Emperador.

Hay certeza de la vigencia de las partidas desde la promulgación oficial y expresa de don Alfonso XI, el justiciero, bisnieto de Alfonso X, a través del ordenamiento de Alcalá de henares de 1348.

PRÓXIMA CLASE: PUGNA O CONFLICTO ENTRE D COMÚN, D REAL DE CASTILLA Y ORDENAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.

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