POR AMABILIDAD DE DIEGUITO TAPIA:
Recepción del Derecho Común
* Inorgánica → jurisprudencial - doctrina
* Orgánica → textos jurídicos de valor legal: locales - territoriales
La recepción es la incorporación del derecho común en el Derecho vigente, como se va a utilizar en la práctica, como se incorpora en las leyes.
Se distinguen 2 formas de recepción: orgánica e inorgánica.
La recepción inorgánica es la incorporación que se realiza a través de la jurisprudencia y la doctrina; la recepción orgánica es, en cambio, la incorporación del ius Comunne en textos jurídicos de valor legal, como por ejemplo los fueros.
La recepción del Derecho Común es un proceso que se da en toda Europa, pero nosotros nos vamos a centrar en Castilla porque nos interesa saber cómo fueron influenciados textos jurídicos que luego se aplicarán en América.
La Recepción Inorgánica del Derecho Común en Castilla
Por Jurisprudencia
Cuando hablamos de jurisprudencia nos referimos al Derecho que se va creando en la práctica con el trabajo de los jueces, abogados y notarios:
* Los jueces crean Derecho a través de la sentencia, desde ésa época comienzan a utilizar el Derecho Común como base o fundamento de sus sentencias.
* Los abogados a través de sus escritos e informes, además del colegio de abogados.
* Los notarios a través de la forma en que entregan sus autorizaciones, etc.
Esto ocurre debido a 2 situaciones:
1. Los operadores jurídicos habían estudiado Derecho en la universidad, ellos se formaron estudiando el Derecho Común que se impartía en las universidades, por lo tanto ése era el Derecho que ellos conocían y les era natural aplicarlo.
2. El Derecho Común era muy completo, siempre habían normas aplicables a cada caso.
Por Doctrina
Cuando hablamos de doctrina nos referimos al Derecho creado por el jurista. El jurista es la persona que conoce el Derecho y puede explicar las instituciones jurídicas y las normas legales, reconocemos al jurista por lo que escribe.
En esta época los juristas comienzan a escribir sobre Derecho Común y utilizan la glosa para estudiar el Derecho Real de Castilla, conocen a los comentaristas.
Los juristas castellanos de la baja edad media que escriben sobre el Derecho Común se pueden dividir en 3 periodos: siglo XIII, siglo XIV y siglo XV.
Juristas del Siglo XIII
1. Jacobe Ruíz (El Maestro Jacobo de las leyes): profesor de Alfonso X “El Sabio”, fue juez real de Castilla. Entre sus obras se destacan:
o “Las flores del Derecho”
o “El doctrinal de las leyes”
o “Suma de los nueve tiempos de pleitos”
Todos textos de Derecho Procesal. La ultima obra es muy importante porque explica parte a parte como se aplica el Derecho en tribunales, fue utilizada como base de nuestro Código Procesal Civil.
2. Fernando Martínez
o “La margarita de los pleitos”
3. San Reimundo de Peña Font
o Redactor de “Las Decretales”
Juristas del siglo XIV
1. Vicente Arias de Balboa
o Se destacó porque utiliza la glosa para explicar y estudiar textos del Derecho Real de Castilla, por ejemplo glosó completo el “Fuero Real de Castilla” y el “Ordenamiento de Alcalá de Henares”.
2. Gonzalo González de Bustamante
o Es importante porque es el autor del primer diccionario o repertorio jurídico. Tituló a su obra “La Peregrina” y es de 1380.
Juristas del siglo XV
1. Alfonso Díaz de Montalvo
o Entre otras, hizo una edición completa de las “Siete Partidas” en 1491, este es uno de los primeros textos editados con imprenta.
Recepción Orgánica del Derecho Común en Castilla
(prox. Clase)
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clase historia del derecho Lunes 06 de octubre de 2008
Publicado por monamalaEtiquetas: HISTORIA
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