TEORÍA ROMANA DE LOS CONTRATOS
(RESUMIR LECTURA TOPASIO 351 – 358 PARTE INTRODUCTORIA)
En época quiritaria no existe el concepto de contrato, pues sólo tenía lugar la permuta o la sponsio; la idea del contrato surge con el Dº de gentes y se consolida en la época clásica.
El primer jurisconsulto en tratar el tema fue Labeon, del siglo I. Para Labeon era contrato el que generaba obligaciones para ambas partes involucradas; lo positivo de esta idea, lo relevante es que hace alusión al contrato como fuente de obligaciones, para ello implica necesariamente la bilateralidad o synallagma, dejaba fuera al mutuo, al depósito, la donación, que sí son contratos en la concepción romana posterior y hasta nuestros días.
En la primera mitad del siglo II, Sesto Pedio amplía el concepto labeoniano; señala que el contrato es una convención que genera obligaciones pero sin exigir bilateralidad:
“NADA ES CONTRATO NI CONVENCIÓN QUE NO TENGA EN SI OBLIGACIÓN”
Distingue entre contrato y pacto, lo que hoy en día no tiene relevancia jurídica.
En la segunda mitad del siglo II, el jurista Gayo confirma a Sesto Pedio, lo esencial es la convención, que está destinada a contraere, es decir, a generar un vínculo obligacional.
(PROFE LEE UN EXTRACTO DEL TOPASIO)
CONVENCIÓN Y CONTRATO
Entre convención y contrato hay una relación de género – especie:
CONTRATO ES UNA CONVENCIÓN DESTINADA A GENERAR OBLIGACIONES
Hay más de un tipo de convención, que es el género:
• Convención destinada a CREAR obligaciones es CONTRATO
• Convención destinada a MODIFICAR obligaciones es p.ej. ACUERDO MODIFICATORIO
• Convención destinada a EXTINGUIR obligaciones es p.ej. MUTUO DISENSO
Si la Convención Contractual crea obligaciones, genera correlativamente derechos personales.
CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS:
CLASIFICACIÓN GAYANA: analiza los contratos clásicos desde el punto de vista de lo que es necesario jurídicamente para que el contrato exista o se perfeccione y que por lo mismo genere obligaciones. Cuando Gayo formula la clasificación todos los contratos que existían no eran muchos y cabían en ella: Contrato consensual, contrato real, contrato formal o solemne, dividido a su vez en verbis y litteris.
CONTRATOS CONSENSUALES: se entienden perfectos, existen, generan obligaciones desde el momento que se produce el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes sin que sea necesario que ese acuerdo se exteriorice en forma escrita a través de la palabra o por testigos. Basta entonces con la convención sin que se requiera del cumplimiento de formalidad alguna. Son: compraventa, locatio conductio (arrendamiento, anglicismo rent), mandato y sociedad.
(LEER, RESUMIR TOPASIO, PÁGINAS 365 – 374)
La compraventa requiere acuerdo sobre la cosa + el precio, no es necesario por escrito.
La locatio requiere acuerdo sobre la cosa + la renta, no es necesario por escrito.
Hoy sigue siendo consensual la compraventa de bien mueble, también el arrendamiento, se escritura este último sólo por precaución como prueba de la existencia del contrato. Hoy el contrato de sociedad es solemne. Justiniano dispone que los contratos de compraventa de bien raíz se hagan por escrito, dejan de ser consensuales para transformarse en formales.
CONTRATO REAL: Es aquel respecto del cual, para que exista o se perfeccione, el dº romano, además del acuerdo de voluntades exige que una de las partes le entregue una cosa a la otra, de tal manera que sólo cuando se produce esta entrega el contrato existe y genera obligaciones
Contrato real es acuerdo + entrega = contrato
Son el mutuo, el comodato, el depósito, de prenda (No la prenda, sino el contrato de prenda previo a la prenda)
El mutuo es préstamo de consumo, cosa fungible o de género. El comodato es un préstamo de usa, de cosa no fungible, de especie o cuerpo cierto; ambos son contratos de préstamo.
En el mutuo, el contrato existe después que el mutuante entrega la cosa fungible y el mutuario se obliga a restituir cosa de igual número, valor, peso, medida.
CONTRATO FORMAL: son aquellos para cuya existencia o perfeccionamiento se requiere que la convención o acuerdo de voluntades se manifieste a través de ciertas palabras.
Cuando Gayo formula esta definición, el único contrato verbal era la stipulatio, consiste en una pregunta y respuesta entre las partes (prometes – prometo/darás – dare). No importa el contenido, sino la pregunta y la respuesta usando el mismo verbo.
LITTERIS: en la época clásica era aquel contrato en que el acuerdo debía expresarse por escrito, pero el único contrato literal era la nómina transcripticia. Dentro de las obligaciones y responsabilidades del pater, estaba la de llevar el codex o libro contable diario y otro mayor semanal que resumía el diario; la nómina transcripticia se usaba para anotar el préstamo a otro pater, con el acuerdo del otro.
En época clásica, ya la stipulatio desaparece, cae en desuso, desaparecen por ende los contratos verbales; lo mismo ocurre con la nómina transcripticia, porque se pierde la costumbre de llevar libros, pero no desaparecen los contratos literales, ya que Justiniano establece que todo contrato de donde surja transferir dominio o constituir derecho real sobre bien inmueble, debe constar por escrito.
BONUS TRACK: LEER EL LIBRO IV DEL CC, LO PRIMEROS ARTÍCULOS, DONDE APARECE LA CLASIFICACIÓN GAYANA DE LOS CONTRATOS.
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