TITOL XXVIII.
POR QUE LEYS SE PUEDEN LIBRAR LOS PLEYTOS.
TIT. XXVIII. LEY 61
LEY PRIMERA.
Como todos los pleytos se deben librar primeramente por las Leys deste Libro ; et lo
que por ellas non se pudiere librar que se libre por los Fueros ; et lo que por los
Fueros non se pudiere librar , que se libre por las Partidas.
nuestra eritencion, è nuestra voluntat es , que los nuestros
naturales, è moradores de los nuestros Regnos sean mantenidos
en pas , è en justicia: et como para . esto sea menester
dar Leys ciertas por di) se libren los pleytos, è las contiendas,
que acaescieren entrellos, è magner que en la nuestra Corte
usan del fuero de las leys , é algunas Villas de nuestro Sennorio
lo han por fuero, è otras Cibdades, è Villas han otros fueros
departidos, por los quales se pueden librar algunos pleytos
, pero porque muchas veces son las contiendas, è los pleytos
, que entre los ornes acaescen , è se mueven de cada dia,
que se non pueden librar por los fueros ; por ende queriendo
poner remedio convenible à esto establescemos, è mandamos
que los dichos fueros sean guardados en aquellas cosas, que se
usaron, salvo en aquellas que Nos fallaremos que se deben
mejorar, è emendar , è en las que son contra Dios, é contra
raçon , è contra Leys, que en este nuestro libro se contienen,
por las quales Leys en este nuestro libro mandamos que se libren
primeramente todos los pleytos ceviles, è creminales ; è
los pleytos, è contiendas que se non pudieren librar por las
Leys deste nuestro libro, è por los dichos fueros, mandamos
que se libren por las Leys contenidas en los Libros de las siete
Partidas, que el Rey Don Alfonso nuestro Visabuelo manda
ordenar , como quien que fasta aqui non se falla que sean publicadas
por mandado del Rey , nin fueron avidas por Leys;
pero mandamoslas requerir , è concertar , è emendar en a lgunas
cosas que cumplian ; et asi concertadas, è emendadas porque
fueron sacadas de los dichos de los Santos Padres, è de los
derechos, è dichos de muchos Sabios antiguos, è de fueros, è
de costumbres antiguas de Espanna , damoslas por nuestras
Leys ; e t. porque sean ciertas , è non aya raçon de tirar , è ernendar
, è mudar en ellas cada vno lo que quisiere, mandamos
facer dellas dos Libros, vno seellado con nuestro seello de oro,
è otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la
nuestra Camara , porque en lo que dubda oviere, que lo concierten
con ellos; et tenemos por bien que sean guardadas , è
valederas de aquí adelante en los pleytos, è en los J uicios, è
en todas las otras cosas, que se en ellas contienen , en aquello
que non fueren contrarias à las Leys deste nuestro libro, è à
los fueros sobredichos: Et porque los fijosdalgo de nuestro Regno
hàn en algunas comarcas fuero (°) de alvedrio, è otros fuenros porque se judgan ellos, è sus Vasallos, tenemos por bien;
que les sean guardados sus fueros à ellos, è à sus Vasallos segant
que lo han de fuero, é les fueron . guardados fasta aqui.
Et otrosí en fecho de rieptos que sea guardado aquel vso , è
aquella costumbre que fue vsada, è guardada en tiempo de los
otros Reys, è en el nuestro. Et otrosi tenemos por bien que
sea guardado el Ordenamiento, que nos agora fecimos en estas
Cortes para los fijosdalgo, el quai mandamos poner en fin
deste nuestro Libro. Et porque al Rey pertenesce , è hà poder
de facer fueros, è Leys, è de las interpretar , è declarar, è
emendar dô viere que cumple, tenemos por bien que si en los
dichos fueros, ó en los libros de las Partidas sobredichas , ô en
este nuestro libro, ô en alguna , ô en algunas Leys de las que
en el se contienen, fuere menester interpretacion , Ô declaracion,
ô emendar, ô annadir ,, ó tirar , ó mudar , que Nos que
lo fagamos: Et si alguna contrariedat paresciere en las Leys
sobredichas entre si mesmas, ô en los fueros , ô en qualquier
Bellos, ó alguna dubda fuere fallada en ellos , ó algunt fecho
porque por ellos non se puede librar , que Nos que seamos requeridos
sobrello, porque fagamos interpretacion , ó decla racion,
ó emienda, do entendierernos que cumple, è fagamos
Ley nueva la que entendiéremos que cumple sobrello, porque
la justicia , à el derecho sea guardado. Empero bien queremos,
è sofrinzos que los libros de los derechos, que los Sabios antiguos
ficieron, que se lean en los Estudios (I) generales de nuestro
Sennorio, porque ha en ellos mucha sabid u ria , è queremos
dar logar , que nuestros naturales sean sabidores, è sean
por ende mas onrrados.
POR QUE LEYS SE PUEDEN LIBRAR LOS PLEYTOS.
TIT. XXVIII. LEY 61
LEY PRIMERA.
Como todos los pleytos se deben librar primeramente por las Leys deste Libro ; et lo
que por ellas non se pudiere librar que se libre por los Fueros ; et lo que por los
Fueros non se pudiere librar , que se libre por las Partidas.
nuestra eritencion, è nuestra voluntat es , que los nuestros
naturales, è moradores de los nuestros Regnos sean mantenidos
en pas , è en justicia: et como para . esto sea menester
dar Leys ciertas por di) se libren los pleytos, è las contiendas,
que acaescieren entrellos, è magner que en la nuestra Corte
usan del fuero de las leys , é algunas Villas de nuestro Sennorio
lo han por fuero, è otras Cibdades, è Villas han otros fueros
departidos, por los quales se pueden librar algunos pleytos
, pero porque muchas veces son las contiendas, è los pleytos
, que entre los ornes acaescen , è se mueven de cada dia,
que se non pueden librar por los fueros ; por ende queriendo
poner remedio convenible à esto establescemos, è mandamos
que los dichos fueros sean guardados en aquellas cosas, que se
usaron, salvo en aquellas que Nos fallaremos que se deben
mejorar, è emendar , è en las que son contra Dios, é contra
raçon , è contra Leys, que en este nuestro libro se contienen,
por las quales Leys en este nuestro libro mandamos que se libren
primeramente todos los pleytos ceviles, è creminales ; è
los pleytos, è contiendas que se non pudieren librar por las
Leys deste nuestro libro, è por los dichos fueros, mandamos
que se libren por las Leys contenidas en los Libros de las siete
Partidas, que el Rey Don Alfonso nuestro Visabuelo manda
ordenar , como quien que fasta aqui non se falla que sean publicadas
por mandado del Rey , nin fueron avidas por Leys;
pero mandamoslas requerir , è concertar , è emendar en a lgunas
cosas que cumplian ; et asi concertadas, è emendadas porque
fueron sacadas de los dichos de los Santos Padres, è de los
derechos, è dichos de muchos Sabios antiguos, è de fueros, è
de costumbres antiguas de Espanna , damoslas por nuestras
Leys ; e t. porque sean ciertas , è non aya raçon de tirar , è ernendar
, è mudar en ellas cada vno lo que quisiere, mandamos
facer dellas dos Libros, vno seellado con nuestro seello de oro,
è otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la
nuestra Camara , porque en lo que dubda oviere, que lo concierten
con ellos; et tenemos por bien que sean guardadas , è
valederas de aquí adelante en los pleytos, è en los J uicios, è
en todas las otras cosas, que se en ellas contienen , en aquello
que non fueren contrarias à las Leys deste nuestro libro, è à
los fueros sobredichos: Et porque los fijosdalgo de nuestro Regno
hàn en algunas comarcas fuero (°) de alvedrio, è otros fuenros porque se judgan ellos, è sus Vasallos, tenemos por bien;
que les sean guardados sus fueros à ellos, è à sus Vasallos segant
que lo han de fuero, é les fueron . guardados fasta aqui.
Et otrosí en fecho de rieptos que sea guardado aquel vso , è
aquella costumbre que fue vsada, è guardada en tiempo de los
otros Reys, è en el nuestro. Et otrosi tenemos por bien que
sea guardado el Ordenamiento, que nos agora fecimos en estas
Cortes para los fijosdalgo, el quai mandamos poner en fin
deste nuestro Libro. Et porque al Rey pertenesce , è hà poder
de facer fueros, è Leys, è de las interpretar , è declarar, è
emendar dô viere que cumple, tenemos por bien que si en los
dichos fueros, ó en los libros de las Partidas sobredichas , ô en
este nuestro libro, ô en alguna , ô en algunas Leys de las que
en el se contienen, fuere menester interpretacion , Ô declaracion,
ô emendar, ô annadir ,, ó tirar , ó mudar , que Nos que
lo fagamos: Et si alguna contrariedat paresciere en las Leys
sobredichas entre si mesmas, ô en los fueros , ô en qualquier
Bellos, ó alguna dubda fuere fallada en ellos , ó algunt fecho
porque por ellos non se puede librar , que Nos que seamos requeridos
sobrello, porque fagamos interpretacion , ó decla racion,
ó emienda, do entendierernos que cumple, è fagamos
Ley nueva la que entendiéremos que cumple sobrello, porque
la justicia , à el derecho sea guardado. Empero bien queremos,
è sofrinzos que los libros de los derechos, que los Sabios antiguos
ficieron, que se lean en los Estudios (I) generales de nuestro
Sennorio, porque ha en ellos mucha sabid u ria , è queremos
dar logar , que nuestros naturales sean sabidores, è sean
por ende mas onrrados.
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