LA FAMILIA ROMANA
En la mayoría de los ordenamientos vigentes todo ser humano es persona; en Roma, la calidad de persona era privativa de algunos seres humanos, aunque ya se distinguía entre personas naturales y jurídicas, teniendo en común la capacidad de Derecho (hoy de goce o patrimonial)
REQUISITOS PARA SER PERSONA:
1º SER HUMANO
2º STATUS LIBERTATIS
3º STATUS CIVITATIS
4º STATUS FAMILIAE
1º SER HUMANO: en roma se da una pugna entre proculeyanos y sabinianos imponiéndose la posición de estos últimos.
SABINIANOS: se adquiere la calidad de ser humano al momento de nacer vivo, siendo el nacimiento la separación completa de la madre y corte de cordón; vivo es cuando el bebe logra siquiera una respiración completa (teoría de la vitalidad)
PROCULEYANOS: pasa a ser humano cunado además de nacer vivo se han dado señales visibles de vida como el llanto del bebe (teoría de la viabilidad)
2º STATUS LIBERTATIS: SER LIBRE, desde esta punto de vista los seres humanos se dividen entre libres, esclavos, libertos o libertinos.
EL ESCLAVO esta bajo dominica potestas que la ejerce un pater, es una de sus potestades; permite las mismas facultades que tiene el dueño sobre la cosa que le pertenece: usar, gozar, disponer; lo puede castigar, abandonar, enajenar, matar.
Hasta la época preclásica tener esclavo era un privilegio de las familias patricias, no eran cosa vil, eran cosa mancipi, por ello en la práctica eran bien tratados.
CAUSALES DE ESCLAVITUD EN ROMA:
NACIMIENTO: en roma todo hijo de madre esclava nace siendo esclavo y le pertenece al amo de la madre.
ENDEUDAMIENTO: el ius civile hasta la época clásica admitió la esclavitud por deudas.
CAUTIVIDAD EN GUERRA: En principio era considerado esclavo del Estado, pero habitualmente una parte era vendida a particulares.
El Dº romano sólo admitía una causal de término de esclavitud, la manumisión (manumissio). Las hay solemnes por mancipatio, que otorgaba libertad y ciudadanía, también era solemne por testamento; y la no solemne ante testigos.
LIBERTO era el esclavo manumitido, esto era una situación intermedia; el Dº romano le impone un deber de respeto y fidelidad de por vida al amo, si lo injuria, intenta darle muerte o no lo auxilia, pierde su libertad. En estado de necesidad debe alimentos al amo.
3º STATUS CIVITATIS: ciudadanos, peregrino. La principal forma de adquirir la ciudadanía en roma es el ius sanguini. Los derechos de ciudadanía son: públicos, sufragii y honorum; privados, ius comercii (testamentifatio que es lo mismo pero para testar) y el ius connubium. Hay delitos por los cuales se puede perder la ciudadanía.
4º STATUS FAMILIAE: era el requisito más difícil; exigencia de ser independiente de toda potestad familiar que son ejercidas exclusivamente por el Pater; desde este punto de vista los seres humanos se dividen en alieni iuri y sui iuri.
ALIENI IURI: miembros del grupo familiar que están sometidos a alguna de las potestades que ejerce el pater familia. No es persona, no tiene patrimonio propio, todo lo que gana en virtud de una profesión u oficio ingresa al patrimonio del pater, excepto algunos peculios, paulatinamente se le van reconociendo pequeños patrimonios.
SUI IURI: no están sometidos a ninguna potestad familiar; si el sui iuris es mujer, se llama mater, es decir, mujer sui iuris con patrimonio propio; no puede ejercer todas las potestades del pater, sólo la dominica potestas, podía ser dueña de esclavos, puede casarse sin someterse a potestad marital. El varón sui iuris recibe el nombre de pater, si esta casado y tiene hijos, pasa a ser pater familia con todas las potestades familiares: patria potestad, manu potestas, mancipium, dominica.
Las potestades del pater son vitalicias. Hay actos jurídicos por los cuales puede liberar de su potestad a los hijos tal como la emancipación.
Los pater administran su patrimonio y las mujeres necesitan un administrador.
LA FAMILIA ROMANA. La noción de familia en el Dº romano es distinta a la nuestra, por lo menos desde la época arcaica a prejustinianea en roma imperó la idea de familia agnaticia y sólo Justiniano la reemplazó por la familia cognaticia o consanguínea.
FAMILIA COGNATICIA: individuos unidos por lazos de sangre en relación de ascendiente a descendiente, padres, madres hijos.
FAMILIA AGNATICIA: los miembros están vinculados por el parentesco agnaticio, es decir, que los une el estar sometidos a algunas de las potestades de un mismo pater; igualmente pueden existir lazos consanguíneos, pero no tienen importancia jurídica.
Si el pater emancipa a alguno de los hijos deja de ser pariente agnado de su padre y de sus hermanos, se convierte en pater, tiene patrimonio; si el padre fallece, el emancipado no hereda.
En la mayoría de los ordenamientos vigentes todo ser humano es persona; en Roma, la calidad de persona era privativa de algunos seres humanos, aunque ya se distinguía entre personas naturales y jurídicas, teniendo en común la capacidad de Derecho (hoy de goce o patrimonial)
REQUISITOS PARA SER PERSONA:
1º SER HUMANO
2º STATUS LIBERTATIS
3º STATUS CIVITATIS
4º STATUS FAMILIAE
1º SER HUMANO: en roma se da una pugna entre proculeyanos y sabinianos imponiéndose la posición de estos últimos.
SABINIANOS: se adquiere la calidad de ser humano al momento de nacer vivo, siendo el nacimiento la separación completa de la madre y corte de cordón; vivo es cuando el bebe logra siquiera una respiración completa (teoría de la vitalidad)
PROCULEYANOS: pasa a ser humano cunado además de nacer vivo se han dado señales visibles de vida como el llanto del bebe (teoría de la viabilidad)
2º STATUS LIBERTATIS: SER LIBRE, desde esta punto de vista los seres humanos se dividen entre libres, esclavos, libertos o libertinos.
EL ESCLAVO esta bajo dominica potestas que la ejerce un pater, es una de sus potestades; permite las mismas facultades que tiene el dueño sobre la cosa que le pertenece: usar, gozar, disponer; lo puede castigar, abandonar, enajenar, matar.
Hasta la época preclásica tener esclavo era un privilegio de las familias patricias, no eran cosa vil, eran cosa mancipi, por ello en la práctica eran bien tratados.
CAUSALES DE ESCLAVITUD EN ROMA:
NACIMIENTO: en roma todo hijo de madre esclava nace siendo esclavo y le pertenece al amo de la madre.
ENDEUDAMIENTO: el ius civile hasta la época clásica admitió la esclavitud por deudas.
CAUTIVIDAD EN GUERRA: En principio era considerado esclavo del Estado, pero habitualmente una parte era vendida a particulares.
El Dº romano sólo admitía una causal de término de esclavitud, la manumisión (manumissio). Las hay solemnes por mancipatio, que otorgaba libertad y ciudadanía, también era solemne por testamento; y la no solemne ante testigos.
LIBERTO era el esclavo manumitido, esto era una situación intermedia; el Dº romano le impone un deber de respeto y fidelidad de por vida al amo, si lo injuria, intenta darle muerte o no lo auxilia, pierde su libertad. En estado de necesidad debe alimentos al amo.
3º STATUS CIVITATIS: ciudadanos, peregrino. La principal forma de adquirir la ciudadanía en roma es el ius sanguini. Los derechos de ciudadanía son: públicos, sufragii y honorum; privados, ius comercii (testamentifatio que es lo mismo pero para testar) y el ius connubium. Hay delitos por los cuales se puede perder la ciudadanía.
4º STATUS FAMILIAE: era el requisito más difícil; exigencia de ser independiente de toda potestad familiar que son ejercidas exclusivamente por el Pater; desde este punto de vista los seres humanos se dividen en alieni iuri y sui iuri.
ALIENI IURI: miembros del grupo familiar que están sometidos a alguna de las potestades que ejerce el pater familia. No es persona, no tiene patrimonio propio, todo lo que gana en virtud de una profesión u oficio ingresa al patrimonio del pater, excepto algunos peculios, paulatinamente se le van reconociendo pequeños patrimonios.
SUI IURI: no están sometidos a ninguna potestad familiar; si el sui iuris es mujer, se llama mater, es decir, mujer sui iuris con patrimonio propio; no puede ejercer todas las potestades del pater, sólo la dominica potestas, podía ser dueña de esclavos, puede casarse sin someterse a potestad marital. El varón sui iuris recibe el nombre de pater, si esta casado y tiene hijos, pasa a ser pater familia con todas las potestades familiares: patria potestad, manu potestas, mancipium, dominica.
Las potestades del pater son vitalicias. Hay actos jurídicos por los cuales puede liberar de su potestad a los hijos tal como la emancipación.
Los pater administran su patrimonio y las mujeres necesitan un administrador.
LA FAMILIA ROMANA. La noción de familia en el Dº romano es distinta a la nuestra, por lo menos desde la época arcaica a prejustinianea en roma imperó la idea de familia agnaticia y sólo Justiniano la reemplazó por la familia cognaticia o consanguínea.
FAMILIA COGNATICIA: individuos unidos por lazos de sangre en relación de ascendiente a descendiente, padres, madres hijos.
FAMILIA AGNATICIA: los miembros están vinculados por el parentesco agnaticio, es decir, que los une el estar sometidos a algunas de las potestades de un mismo pater; igualmente pueden existir lazos consanguíneos, pero no tienen importancia jurídica.
Si el pater emancipa a alguno de los hijos deja de ser pariente agnado de su padre y de sus hermanos, se convierte en pater, tiene patrimonio; si el padre fallece, el emancipado no hereda.
TEMARIO DE LA SEGUNDA PRUEBA SOLEMNE ESCRITA:
LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONTRATO EN ROMA
LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
COMPRAVENTA/ARRENDAMIENTO/MANDATO
LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONTRATO EN ROMA
LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
COMPRAVENTA/ARRENDAMIENTO/MANDATO
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